IDENTIDAD DE GÉNERO

El debate de los diputados es observado de cerca por militantes de organizaciones sociales como la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), entre otras asociaciones y público en general.

«En esta relación de individuo-sociedad hay que denunciar que el Estado liberal no está dando igualdad. Avanzar hacia la igualdad completa es avanzar en la diversidad», destacó la diputada de la Coalición Cívica, Fernanda Gil Lozano.
Durante el debate Cecilia Merchán sentenció que la sociedad argentina dio un paso “fundamental”.

Otro de los que habló en el recinto fue Gustavo Ferrari, quien pidió la modificación de los artículos 5 y 11 por considerar que si se cambian darán “garantías en desarrollo social, psicofísico y sexual” de la persona.

El proyecto afirma que toda persona debe ser tratada de acuerdo con “su identidad de género” y, en particular, a ser “identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

En su segundo artículo destaca que se entiende por identidad de género a la “vivencia interna e individual del género” tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, agrega.

El presidente de la Comisión de Justicia, Juan Pedro Tunessi, alegó que desde el bloque de la Unión Cívica Radical acompañarán la iniciativa porque defienden la Constitución Nacional. “Hay que reparar la discriminación, ese ninguneo social que, en muchos casos, obligó a emigrar de los hogares”.

Como requisito, todo aquel que quiera cambiar deberá acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley, presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

“Las personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4 deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”, enuncia el artículo 5 que generó polémica entre los legisladores.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, continúa.

Por último garantiza: “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo”.

Durante el tratamiento los diputados solicitaron que se cambie «prenombre» por «nombre de pila» en cada uno de los artículos que sean necesarios.

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