CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES ( 29 de junio de 1815 – 29 de Junio de 2010)


Sus resoluciones fueron: Declarar la “Independencia de todo poder extranjero”, sosteniendo su unidad política en la Confederación de las provincias autónomas expresando que “La Soberanía particular de los Pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución”..

Es la primera declaración de independencia en la América del Sur, aunque como anécdota debemos decir que la primera declaración escrita fue la de Corrientes; es que esta provincia cansada de que Buenos Aires designe gobernador desde el inicio de la revolución, el 10 de marzo de 1814 el pueblo correntino se rebela y depone al gobernador designado Dominguez (mendocino). Este hecho conocido como la “revuelta del 14”, se produce cuando Dominguez intentaba llevar hombres y dinero a Buenos Aires, fue encabezado por Juan Bautista Méndez quien convocó a un Cabildo abierto en el que fue elegido Teniente Gobernador de la provincia. Pero, el Cabildo decidió el 20 de abril de ese año declarar su autonomía, aunque escriben en el Acta que “declaran su independencia”. Y se adhirieron a la Liga Federal liderada por Artigas. Desde entonces, catalogaron a los correntinos de separatistas.

Aquello no fue una declaración separatista, como tampoco lo fue la Declaración  del Congreso de los Pueblos Libres, ya que en este Congreso se designó a dos delegados para viajar a Buenos Aires con el fin de proponer la unidad sobre los principios políticos allí definidos, como el de constituir un gobierno republicano democrático y federal. Lamentablemente estos diputados fueron detenidos en una fragata aduciendo que era por su seguridad, pero en definitiva provocaron la ruptura de las negociaciones.

Al inicio del Congreso se Juró la Bandera Tricolor de la Confederación de los Pueblos Libres: Blanco al medio, azul en los extremos y una franja roja cruzada, resolviéndose que todos los Pueblos de la Confederación sostengan “el Pabellón de la Libertad” como la llamaba Artigas.

El propio Artigas describió su forma y el significado de sus colores: “Blanco al medio, azul en los dos extremos, y en medio de estos unos listones colorados, signos de la dignidad distinción de nuestra grandeza, de nuestra decisión por la República y de la sangre derramada para sostener nuestra libertad e independencia”.  Manuscrito de Artigas que se la envía en una carta, de fecha 26 de marzo de 1815, enviada al Gobernador José de Silva de Corrientes, quien asume dicha bandera en la provincia, según lo interpretó, y así fue creada la primera bandera de Corrientes.

Los gobernadores de los pueblos confederados confeccionaron sus banderas con los mismos colores pero dispuestos de diferentes maneras. Andresito Guacurarí en Misiones  y Otorgués en Montevideo levantan una bandera con tres franjas horizontales: roja la superior, blanca la inferior y la del medio azul. Hereñú en Entre Ríos sostiene la jurada en el Congreso. Santa fe y Córdoba también levantan el Pabellón de la Libertad, aunque luego fue cambiada manteniendo los Tres colores en vertical. Lo concreto es que la bandera tricolor continúa siendo el símbolo histórico de los Pueblos Libres. Hoy las provincias de Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, mantienen oficialmente la bandera tricolor, con un dato no menor, el Frente Amplio organización política que actualmente gobierna la República Oriental del Uruguay tiene como bandera la tricolor de Otorgués.

Pero, la independencia y la soberanía política se garantiza si los Pueblos cuentan con la capacidad material para ser Libres, entonces resolvieron la redacción de un “Reglamento para el Fomento de la Campaña” que fue promulgado el 10 de setiembre del mismo año y de esa manera se constituyó en la primera Reforma Agraria de América Latina. Establecía la expropiación de tierras y su reparto a los que la trabajan “con la prevención que los más infelices sean los más privilegiados. Los indios, gauchos y criollos pobres”. El Reglamento establecía  que el reparto no era para promover la acumulación de tierras, sino todo lo contrario, prevé en sus artículos que “los agraciados no posean más que una suerte de estancia”; también que no “puedan enajenar o vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito alguno bajo la pena de nulidad…”. “Estas son heredades que tienen un alto sentido de reparación social y de instrumento de mejoramiento del campo y no de meros instrumentos para transacciones comerciales”.

Por ello, fue necesario aprobar, también sobre la política de intercambio comercial, estableciendo claramente la protección al desarrollo interno de los Pueblos. El 9 de setiembre de 1815 se promulga el Reglamento de Aranceles en la Liga Federal que junto al Reglamento de Tierras  constituyó la conformación de un “mercado común regional” donde se protegía la producción interna de la Confederación y se fomentaba la agricultura con el reparto de tierras, animales y semillas, teniendo como objetivo lo que hoy definimos como Soberanía Alimentaria

Es importante recordar el significado político social y cultural del proyecto confederado de los Pueblos Libres expresado en este Congreso, resaltando su identidad Democrática manifestada en el proceso previo que podemos constatar en los párrafos de una nota enviada a Andrés Guaçurarí Gobernador de Misiones: …”creo oportuno reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de diputados de los pueblos, y para facilitar su modo de elección, tengo el honor de acompañar a V.S., el adjunto reglamento”…”se proceda en ese departamento a la reunión de Asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de votos haga recaer la elección, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado punto de Arroyo de la China (29 de abril de 1815). También es de destacar lo expresado al gobernador Silva de Corrientes instándolo a enviar delegados indígenas al Congreso: …“Yo deseo que los indios, en sus pueblos, se gobiernen por sí, para que cuiden de sus intereses como nosotros de los nuestros. Así experimentarán la felicidad práctica y saldrán de aquel estado de aniquilamiento a que los sujeta la desgracia. Recordemos que ellos tienen el principal derecho…”.

Nada mejor para concluir que dimensionar, en este tiempo donde asistimos a una profunda discusión sobre la Democracia representativa, la concepción sobre ella expresada por José Gervasio Artigas  ante el Congreso de la Banda Oriental que definió las famosas Instrucciones para la Asamblea del año XIII:

“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana” .

Aquí reside nuestra identidad Revolucionaria, de los Pueblos Libres y Soberanos, Republicano Democrático y Federal, plurinacional e intercultural, donde la Igualdad se basa en la Hermandad solidaria. Esta es nuestra meta bicentenaria, solo basta recordar que en el otro Congreso solo pudieron declarar la Independencia, no pudieron definir el sistema político, las dos propuestas eran de monarquía constitucional (la diferencia estaba en que Belgrano proponía monarca Inca con capital en Cuzco y los porteños con Anchorena proponían monarquía borbónica con capital en Buenos Aires) y por supuesto, del sistema económico, ni hablar, las oligarquías solo defendían su latifundismo y pensaban en el “Libre Comercio” manejando el Puerto.

Estamos ante una oportunidad histórica en Latino-indo-afro-américa para construir un nuevo Poder Constituyente Social que haga realidad el sueño de los Pueblos de Vivir Bien en su tierra, la Tierra Sin Mal.

Por ello, representantes del: Foro de organizaciones campesinas del NEA, Foro de Pueblos Indígenas del Norte y del Foro popular urbano de Corrientes se convocan a realizar el II CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES con el fin de sesionar bajo los mismos objetivos de liberación y soberanía de los Pueblos establecidos en el Congreso de 1815.

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