Yorg: ¿Está incurso el STJ con el fallo N° 11.731/19 en lo penalmente tipificado como prevaricato?

“Fuimos designados a cumplir tareas de mayor responsabilidad y jerarquía, ello implica que tenemos derechos adquiridos por tales acciones encomendadas”

 

En un nuevo comunicado emitido por el prestigioso educador social José Yorg, se interroga en el marco del fallo 11.731/19 emitido por el STJ de Formosa,  ¿Está incurso el STJ con el fallo N° 11.731/19 en lo penalmente tipificado como prevaricato? A tenor que la ley establece que es un “Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando jueces, árbitros o arbitradores amigables componedores dictan resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por ellos mismos; o citan para fundarlas hechos o resoluciones falsas”.

Expuso Yorg que “La ciudadanía en general reconoce y tramita sus requerimientos administrativos ante  la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General; conocida como Casa de Gobierno de Formosa, quien remite los expedientes legalmente a cada organismo correspondiente, sin embargo, el STJ desconoce y funda su denegatoria de reclamo de derechos adquiridos al alegar que se debió tramitar ante el Ministerio de Educación, organismo dependiente del Poder Ejecutivo. ¿Cómo se entiende esto?”.

 “Se cometió-dijo-un acto de injusticia social con dicho fallo cuya consecuencia es de muy difícil reparación puesto que tiene incidencia en los órdenes de los derechos y garantías constitucionales del pueblo a aprender los nobles saberes del cooperativismo, y nuestros derechos laborales y profesionales adquiridos”.

Fallo discriminador.

“Lo he dicho públicamente y hoy lo repito que  bajo la reclamación judicial y su respuesta nefasta se puede comprobar el significado real ideológico y discriminatorio del fallo judicial, y que es perfectamente entendible puesto que este STJ es heredera del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia durante la última dictadura militar”, señaló.

 “Cualquier persona -alegó Yorg- puede entender nuestro caso que básicamente consistió en que administrativamente se encuadra en el artículo 3°  de la Ley 931 del Estatuto del Docente Provincial en su inciso b) “Del personal docente que desempeña otras funciones distintas del cargo para el que fue designado” y fuimos designados a cumplir tareas de mayor responsabilidad y jerarquía, ello implica que tenemos derechos adquiridos por tales acciones encomendadas a partir de Resoluciones emitidas desde el año de 1996 hasta la fecha”.

Reiteró el educador que “nuestros derechos y garantías constitucionales en definitiva son indivisibles con los derechos inalienables de miles y miles de niños/as; jóvenes y pueblo en general en cuanto se refiere a conocer y aprender las maravillas del cooperativismo”, cerró Yorg.

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