«AMICUS CURIAE» POR EL VOTO DE LOS PRESOS


La Cámara Nacional Electoral convocó a todas las instituciones y personas interesadas a expresar sus opiniones sobre la constitucionalidad de la exclusión del padrón de las personas condenadas. La decisión fue tomada a partir de un pedido realizado por la Procuración Penitenciaria y por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
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La Cámara Nacional Electoral convocó a todas las instituciones y personas interesadas a expresar sus opiniones sobre la constitucionalidad de la exclusión del padrón de las personas condenadas.

La decisión de convocar a los “amigos del tribunal” fue tomada, previo a resolver en el proceso colectivo abierto, a pedido de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

La acción judicial colectiva que está en trámite en la cámara fue presentada a favor de los electores condenados contra las disposiciones de la ley electoral y del código penal que los excluye automáticamente del padrón.
La causa llega a la Cámara Electoral luego de que en primera instancia se rechazara el pedido y, la PPN y la ADC, presentarán recursos de apelación.

Los “amigos del tribunal” podrán presentarse en la causa para dentro de los 15 días hábiles contados desde la convocatoria abierta que fuera abierta el 6 de noviembre pasado.

Para la PPN, “la exclusión del padrón de las personas condenadas contradice los derechos políticos reconocidos en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) e importa una restricción injustificada que viola el derecho universal a votar en igualdad de condiciones consagrado en la Constitución (art. 37 CN)”.

Desde el organismo destacan que “varios países de Europa admiten sin problemas en su legislación el voto de los condenados y las cortes de países como Canadá, Sudáfrica o Israel han impugnado disposiciones legales similares a las del Código Penal y la ley electoral argentinos, con argumentos análogos a los que alienta la Procuración”.

“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha indicado en repetidos casos que la ley no puede privar de modo automático y genérico la capacidad de votar, sin que ello implique violar los derechos humanos”, explican.

“El “amigo del tribunal” o “agente oficioso” aparece como una figura idónea para posibilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil en las causas en que se traten asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, propiciando un amplio debate”, dice la resolución de la Cámara firmada por Alberto Dalla Vía, Rodolfo Munne y Santiago Concuera.

“La restricción de los derechos electorales de las personas condenadas, resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos”, concluyen desde la Procuración Penitenciaria.

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