MÁS RECONOCIMIENTO A MEDIOS COMUNITARIOS PERO HAY RESTRICCIONES LEGALES QUE OPERAN COMO CENSURA INDIRECTA. CENTROAMÉRICA SIGUE ATRASADA



Por OBSERVACOM    ***

 

De acuerdo con la investigación de OBSERVACOM, Informe Libertad a Medias 2019, 13 países de América Latina reconocen legalmente la existencia de medios comunitarios, sin embargo ese reconocimiento legal no es suficiente para garantizar sus derechos, ya que en nueve de esas normativas se advierten restricciones ilegítimas que operan como formas de censura indirecta.

El informe muestra que problemas como la definición inadecuada de los medios comunitarios, restricciones de alcance, exclusión y prohibición de acceso a los recursos económicos son algunos de los obstáculos que persisten en la regulación sobre el sector. En este sentido, se advierte que no han habido cambios sustanciales en la situación regional en relación a investigaciones previas también realizadas por OBSERVACOM.

“Libertad a medias” es un informe comparado de la legislación existente en los países de la región para medios comunitarios, con el objetivo de analizar su compatibilidad de los marcos normativos con los estándares sobre libertad de expresión aprobados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDDHH).

“En este proceso [de reconocimiento legal de medios comunitarios] podemos distinguir dos etapas: una primera década donde se producen los primeros reconocimientos aunque en condiciones limitadas, y otra, muy reciente, con la aprobación de algunas leyes donde los medios comunitarios son reconocidos de manera más adecuada y en forma no discriminatoria”, señala el documento.

El informe sostiene que los instrumentos normativos utilizados para el reconocimiento y regulación de los medios comunitarios han sido muy variados. En los casos de Brasil, Chile y Uruguay, por ejemplo, hay una ley específica destinada a la radiodifusión comunitaria con una regulación detallada. En los casos de Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay y Perú la regulación de los medios comunitarios se incluye, de forma más o menos específica, en las legislaciones sectoriales que regulan los servicios de comunicación audiovisuales o las telecomunicaciones. Por su parte, en los casos de Colombia, Paraguay y Venezuela se parte de un breve reconocimiento en la legislación general sectorial estableciendo la regulación mediante reglamentos aprobados por órganos gubernamentales. En tanto, países como Bolivia, Ecuador y México han adoptado un reconocimiento constitucional de los medios comunitarios.

“Entre las definiciones más precisas y detalladas se encuentra el caso de Uruguay, y Ecuador, mientras que en Argentina, El Salvador, Brasil, México y Chile la definición es más limitada o formulada de manera genérica”, explica el informe.

De los países de América Latina que reconocen legalmente la existencia de medios comunitarios, las leyes de Argentina, Bolivia, Ecuador y Uruguay resultan las más compatibles con los estándares internacionales sobre medios comunitarios. En tanto Brasil, Chile y Paraguay son los países que más se alejan de las normas establecidas por el SIDDHH.

Seis de esos países se destacan por establecer (al menos en los textos legales) reservas de espectro para medios comunitarios y otros sin fines de lucro: Uruguay, Argentina, Bolivia, Ecuador, México y Chile.

En cambio, en la región Centroamérica se advierte menor reconocimiento legal de los medios comunitarios e indígenas. Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Panamá aún se resisten a reconocer expresamente a los medios comunitarios. En el caso particular de Guatemala, “la falta de reconocimiento se ve agravada por la utilización de la subasta como mecanismo para la asignación de concesiones”, detalla el informe.

El documento sostiene que a pesar de los avances en el reconocimiento legal de los medios comunitarios, varias legislaciones (en 9 de los 13 países que la tienen), contienen restricciones ilegítimas que se transforman en formas de censura indirecta. Así, las definiciones inadecuadas, restricciones de alcance, exclusión de la TV comunitaria y prohibición de acceso a recursos económicos, son algunos de los obstáculos para el sector comunitario.

Además, en países como Guatemala, Honduras y Chile, entre otros, se expone de forma manifiesta la contraposición con los estándares de derechos humanos en la medida que se observa la criminalización y persecución penal a las organizaciones sociales o comunidades indígenas que operan radios y televisoras comunitarias que carecen de autorización para funcionar.

 

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