ARGENTINA: LAS REGULACIONES «CONVERGENTES» AL SERVICIO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCADO


Por Ana Bizberge

La actual clasificación de servicios bajo el argumento del avance tecnológico es base para la desregulación del sector, creando condiciones para un escenario de mayor consolidación entre pocos (y casi los mismos) actores, que ahora podrán prestar servicios cruzados entre audiovisual y telecomunicaciones.

Competencia y Convergencia es el lema que guía la política de comunicación del gobierno de Mauricio Macri, sus instrumentos: los decretos de necesidad y urgencia (DNU) y decretos, que desarman el modelo regulatorio establecido por Cristina Fernández de Kirchner, alentando cambios en la clasificación de los servicios bajo el argumento del avance tecnológico, como base para la desregulación del sector y creando condiciones para un escenario de mayor consolidación entre pocos (y casi los mismos) actores, que ahora podrán prestar servicios cruzados entre audiovisual y telecomunicaciones.

Clasificación de servicios.

Una mirada dominante desde el sector de telecomunicaciones, sostiene que en la medida en que van desapareciendo las barreras tecnológicas que históricamente separaron a las industrias, el régimen de regulación “sectorial” (por servicio y/o tecnología) entra en crisis y se proclama el pasaje hacia regulaciones “horizontales”, que apuntan al establecimiento de las mismas reglas para servicios semejantes.

Desde esta perspectiva, la idea de regulaciones horizontales, en sintonía con los planteos de liberalización de servicios promovidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), apuntan a borrar la especificidad del sector cultural proponiendo una serie de categorías claves- principalmente, licencias, interconexión, espectro y servicio universal – sobre las cuales se debería centrar la progresiva desregulación, llevando el foco de la discusión hacia justificaciones económicas y de competencia como motores del desarrollo.

Lo que subyace es la tensión entre regulación ex ante, propia de las regulaciones sectoriales, en contraposición a la regulación ex post o de defensa de la competencia, que se caracteriza por dejar al sector librado a las fuerzas del mercado y analizar caso por caso cuando se advierte que algún movimiento empresarial puede afectar la competencia. En esta discusión entre regulación ex ante y ex post, lo que se pone en juego es la potestad del Estado para definir las reglas del sector.

Bajo este marco de comprensión es que debe ser analizado tanto el DNU 267, con el que Macri inauguró su gestión en diciembre de 2015, y luego el decreto 1340 de diciembre de 2016. Ambos, complementarios, permiten la progresiva desregulación de medios y telecomunicaciones en Argentina. El primero apuntó al corazón de la clasificación de servicios, al establecer que las empresas de TV por cable dejan de ser consideradas como un servicio audiovisual para ser catalogadas como servicio TIC, lo cual las exime de ceñirse a los límites de concentración (que también fueron relajados al ampliar la cantidad y plazos de las licencias para radio y TV abierta) y reglas de contenidos. Si bien existen países en los que el sector del cable es considerado un servicio de telecomunicaciones, el proceso de actualización de la Directiva de Servicios Audiovisuales que lleva adelante la Unión Europa es un ejemplo de cómo los avances tecnológicos y la aparición de nuevos jugadores como los OTT pueden ser abordados desde otra perspectiva que contemple la ampliación del alcance (y no reclasificación) de servicio, manteniendo su especificidad sectorial como servicio audiovisual.

Espectro e interconexión.

Si el DNU 267 fue clave en materia de clasificación de servicios/licencias, con la sanción del decreto 1340, el gobierno avanzó en materia de espectro y de interconexión. Si bien el decreto suscitó críticas por parte de Telefónica– que motivaron recientemente una reunión en España entre Macri y el CEO de la empresa José María Álvarez Pallete– , lo cierto es que beneficia tanto a las principales empresas de telecomunicaciones (Movistar, Telecom-Personal y Claro) como a Grupo Clarín y DirecTV (AT&T).

Además de dar fecha certera y alcance geográfico a la prestación de servicios audiovisuales por parte de las empresas de telecomunicaciones, la normativa estableció la reatribución (refarming) de frecuencias de espectro “con compensación económica y uso compartido” de modo de permitir que Clarín, a través de Cablevisión, pueda utilizar las frecuencias en las bandas de 2,5 Ghz y de 900 Mhz (que obtuvo por la compra de Nextel y otras cinco empresas) atribuidas a otros servicios para brindar telefonía móvil.

El “Reglamento por el que se establece el Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias” del Ministerio de Comunicaciones estableció las frecuencias reatribuidas a servicios móviles (de 450 a 470 Mhz, los segmentos de la banda de 698 a 960 MHz, la banda de 2300 a 2400 MHz y la banda de 2500 a 2690 MHz, parte de éstas últimas en manos de Clarín) y de ampliar el límite de acumulación de espectro por prestador en una localidad de 60 Mhz a 140 Mhz de modo que tanto los operadores existentes (Movistar, Personal y Claro) como los nuevos (Cablevisión) podrán contar con espectro para el despliegue de 4G. El próximo paso será concretar el llamado a concurso previsto por el decreto 1340 para la atribución de las nuevas bandas para la prestación de servicios móviles.

En contraposición a la lógica de apertura del espectro, el gobierno fue proteccionista en materia de interconexión al establecer un período de 15 años en el que los operadores que construyan redes de última milla de banda ancha no serán obligados a abrirlas a terceros, lo cual actúa como incentivo para las telefónicas incumbentes (Telefónica y Telecom, sobre ésta última se habla de su posible y eventual fusión con Cablevisión), Cablevisión (Clarín) y DirecTV (AT&T)- que ingresará como competidor de banda ancha fija-, pero contradice las tendencias normativas en la materia, que proclaman la construcción de redes de arquitectura abierta y apertura de redes existentes para promover la competencia. La protección también alcanza a las redes móviles pero, en este caso, con más claridad para un actor (Cablevisión), que gozará de tarifas asimétricas de interconexión por 3 años (con posibilidad de prórroga por 1 año y medio más) y con precios de referencia por el mismo período, luego, el regulador dejaría de ejercer esta potestad que quedará en manos del mercado, como un asunto entre privados.

Las condiciones de “competencia” al servicio de la consolidación.

Los dos movimientos aquí señalados, apertura de espectro y protección de redes, que pueden parecer contradictorios, no lo son. Ambos son solidarios para la consolidación, en nuevas condiciones de “convergencia”, del statu quo de actores de la preconvergencia. Y la proclamada competencia queda reducida al establecimiento de un modelo al servicio de pocas empresas.

* Ana Bizberge  –  Editora de contenidos de OBSERVACOM. Doctoranda en Ciencias Sociales (UBAIEALC) y Magíster en Industrias Culturales (UNQ). Docente de Políticas y Planificación de la Comunicación (UBA).

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