LOS PADECIMIENTOS DE LAS MADRES QUE QUEDAN CON LOS HIJOS TRAS LA SEPARACION, PARA LOGRAR QUE EL PADRE PAGUE ALIMENTOS (El otro parto)

 

Por Sonia Santoro

Cada vez más demandas por alimentos terminan en la Justicia Penal. Y ya hubo condenas a prisión. En los divorcios, la mayor parte de las mediaciones obligatorias previas a procesos judiciales es por la cuota alimentaria. Cuáles son los derechos de las madres. Por qué muchas veces resignan el reclamo.
EL OTRO PARTO

Un padre de siete hijos fue condenado a un año y un mes de prisión efectiva porque durante más de cinco años no cumplió con su obligación alimentaria y por suspender el contacto con ellos. A otro se avaló que le remataran la casa que estaba inscripta como bien de familia para pagar las cuotas alimentarias que adeudaba. Un tercero fue privado de la patria potestad por el mismo motivo. Ya no es tan extraño que la Justicia apele a medidas extremas en casos en que los hombres no pasan alimentos a sus hijos o hijas luego de la separación. Y lo es porque también las deudas son extremas y muchas veces ponen en riesgo la integridad de sus propios niños.

Es que, a pesar de que la normativa es clara con respecto a la obligación de que ambos progenitores se hagan responsables de la manutención de sus hijos, más allá de su situación vincular y a pesar de que los derechos de los niños y niñas a recibir su pensión alimentaria están garantizados en la Convención de los Derechos del Niño, suscripta por la Argentina con rango constitucional, acceder a este derecho tan básico se hace en muchos casos casi imposible.

Tan difícil es que casi todas las provincias del país tienen su Registro de Deudores morosos que imponen restricciones a quienes no paguen su deuda y que hay un proyecto de ley que ya tiene media sanción del Senado y está siendo tratado en Diputados, para crear un registro nacional de deudores morosos. Tan complicado es que una parte importante de las mediaciones previas a un juicio que se realizan en la ciudad de Buenos Aires –en cumplimiento de la Ley 26.589 que establece la obligatoriedad de la mediación prejudicial– se refieren al pago de alimentos (ver aparte). Tan complejo puede llegar a ser que muchas mujeres desisten.


Una historia, las historias

Natalia (el nombre es ficticio para resguardar su identidad) es artista plástica de la provincia de Buenos Aires. Hace ocho meses que se separó, un músico con el que convivió 11 años y con quien tuvo dos hijas, una de 3 y una de 8. Hace ocho meses que no recibe un solo peso en concepto de “alimentos” para sus hijas. “Desde el momento en que se fue no pude acordar alimentos. Tenía un abogado que decía que con el hecho de que las chicas estuvieran en la casa ya alcanzaba, con que él pagara la hipoteca alcanzaba y sobraba. El argumenta a amigos en común que no tiene plata”, cuenta Natalia. A ella no le alcanza pero está obligada a poder porque convive con sus hijas y ve, sabe, sufre lo que necesitan, lo que les hace falta. “Yo tengo que pagar todo. Tengo amigas que me prestan plata. Mi abogada me dice que en algún momento él va a tener que devolver el retroactivo y yo voy a devolver la plata. Pero igual es muy angustiante.”

Aunque muchos, como su ex pareja, se hagan los desentendidos, el artículo 267 del Código Civil es claro en relación con lo que se comprende como alimentos: “La satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.

Cuando los padres no se ponen de acuerdo se intenta mediar para establecer los montos y obligaciones en relación a los hijos. “En la amplia mayoría de los casos, ante una separación personal o divorcio, los hijos e hijas permanecen en la vivienda de la familia, con la madre. Es quien debe hacer la lista que contiene todos los gastos, aunque sean mínimos”, explica Carmen Storani, abogada especializada en temas de familia. “Para fijar la cuota es necesario tener en cuenta el nivel socioeconómico del niño o de la niña al momento del conflicto entre los padres o, al momento del cese de la atención voluntaria del conjunto de las necesidades por parte del demandado”, continúa.

Natalia hizo todos los deberes, pero su ex pareja no se presentó a las dos mediaciones previstas. Tampoco fue a buscar el aviso de visita con la citación al correo. Se lo notificó a su lugar de trabajo, una escuela, y nunca lo recibió. “La abogada le dice que es probable que haya alguna alianza con la escuela donde trabaja para no recibir nada”, dice Natalia.


El problema de cobrar

Sobre artificios para no pagar se podrían escribir libros enteros. En 2012, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia de Familia No 3 de Rawson determinó “la prohibición al padre para trabajar como personal embarcado y terrestre de la navegación, hasta que regularice el pago de la cuota y brinde caución suficiente por los alimentos no abonados”, ya que se trata de un hombre que cambiaba “de empleador en la industria pesquera para eludir el embargo sobre sus remuneraciones”, pese a que uno de sus hijos “padece de una insuficiencia renal por la cual debe realizarse diálisis mientras espera un trasplante de riñón”.

En este caso, como en muchos otros, existen serias dificultades para cobrar, también “para probar los bienes del alimentante o que éste se haya insolventado fraudulentamente”. Y aun cuando la Justicia fija correctamente la cuota alimentaria, “el alimentante incumple o se atrasa. La inflación y el crecimiento del niño o niña requieren un aumento de la cuota y la mujer debe recurrir nuevamente a todo este proceso”, dice Marcela Rodríguez, ex diputada y directora del Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario de Estudios para las Políticas Públicas.

¿Qué pasa cuando el padre no es solvente? ¿Y cuando gana poco o trabaja en “negro”? ¿O si no hay forma de comprobarle ningún ingreso y no le interesa pagar?

“Por un lado existe la vía civil, donde los indicios pueden permitir valorar su capacidad de pagar alimentos. Por otra parte, existe una norma penal que castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con una pena de un mes a dos años o multa. Esta pena aumenta hasta seis años de prisión, si para evitar cumplir con las obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor”, explica Rodríguez. “La vía penal ha sido utilizada con éxito en pocos casos para poder evaluarla con seriedad. Pueden pensarse otras alternativas, por ejemplo, me comentaba una jueza de otro país que evitaba fijar una pena de prisión efectiva de cumplimiento prolongado. El deudor tenía como mayor interés mirar fútbol durante el fin de semana. Por lo tanto, el castigo era detenerlo durante los fines de semana, pero que pudiera estar en libertad durante el resto de la semana y a la vez poder trabajar para pagar la cuota alimentaria.”

Nueva encrucijada

El juicio civil por alimentos en los juzgados exclusivos de Familia en la Ciudad de Buenos Aires es relativamente rápido: entre nueve meses y un año. Mientras tanto se pueden pedir alimentos provisorios.

Sin embargo, Leticia Kabusa-cki, abogada especialista en temas de familia, advierte que en los últimos años, con mujeres jefas de hogar o trabajando de manera fuerte fuera de la casa se presentan nuevas problemáticas. “Las mujeres que salen a trabajar siguen cubriendo el mayor tiempo de atención en los niños e igual tienen que hacer aporte económico y eso tiene impacto en sus carreras, en su trabajo. Porque no se cuenta con políticas públicas donde se articule el trabajo y el cuidado”, dice.

Muchas veces los padres piden pagar gastos directos y se ven más involucrados en lo cotidiano. Hay mayor aporte de tiempo también. La escuela, la prepaga, llevarlos a una actividad extracurricular y ocuparse de eso. La mayor complicación es en el aporte en efectivo que toda casa necesita tener para los alimentos o la persona que los cuida. “Los papás dicen que tienen la mitad de la semana y hacen un aporte de la mitad. Pero lo que termina pasando es que son pocos los chicos que tienen dos casas de verdad. En general es una la casa, la materna, donde el súper se paga igual, la televisión por cable, la señora que los cuida, gastos estructurales. Estamos en una encrucijada”, resume la abogada del estudio Harari y Kabusacki.

Otras historias

Muchas mujeres ni siquiera piensan en reclamar alimentos. La mayoría no reclama por temor, para evitar represalias, porque no cuenta con los recursos básicos para acceder a la Justicia, porque no conoce sus derechos y cree que no podrá probar ningún ingreso del alimentante, para evitar cualquier contacto con él, entre otras razones. En los casos en que el padre de los hijos ha cometido o comete actos de violencia contra ella o sus hijos, consideran que es preferible de cualquier modo evitar la violencia y al agresor, aun cuando ello implique un perjuicio económico importante en términos de no percibir alimentos”, dice Rodríguez.

En las mujeres de sectores más vulnerables este es un problema más entre otros tantos. “La gente en situación de vulnerabilidad muchas veces no trabaja en blanco y si no se hace un acuerdo voluntario no hay de dónde cobrar. Ahora, si no tienen nada de nada es complicado. Se puede inhibirlos, pero hay gente que vive en la marginalidad absoluta. Tengo un caso en el que, si bien se fijaron alimentos provisorios enseguida, no tengo sentencia y lo tengo iniciado hace dos años. Hubo un problema con el domicilio del señor”, cuenta Gianna Maris Rodríguez Jáuregui Pinasco, abogada de un patrocinio jurídico en el barrio de La Boca.

En este sentido, algunas especialistas valoran que la Asignación Universal por Hijo sea cobrada por las mujeres, ya que antes lo hacían los hombres y muchas veces no les pasaban las cuotas. Así como las políticas para que el empleo sea registrado que permiten trabajar medidas para ejecutar alimentos impagos.

Después de recorrer el entramado personal y judicial por el que deben atravesar las mujeres que deben cobrar alimentos para sus hijos/as, se entiende por qué se llega a recurrir a la Justicia penal o a la Corte Suprema. También pensar la convivencia en una sociedad patriarcal, donde los hombres todavía hoy tienen el dominio del ejercicio del poder sobre las mujeres y sus hijos/as permite dilucidar por qué muchos se desentienden de quienes engendraron y cuidaron. Lo que no se puede es aceptar que esto siga sucediendo.

Una manera de presionar al deudor

En la Ciudad de Buenos Aires, desde 1999 existe un Registro de Deudores Alimentarios, creado por la Ley 269. Es el primero creado en Argentina, y después se fueron desarrollando en casi todas las provincias. En estos momentos hay un proyecto de ley para crear un registro nacional de deudores morosos, que tiene media sanción de la Cámara de Senadores y se está analizando en Diputados.

El registro de la Ciudad lleva un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y expide certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita. Por año se expiden más de 20.000 certificados a empresas, organismos de gobierno o particulares.

Por ejemplo, en 2005 se expidieron 20.146 certificados, y en 2012, 26.456, según datos proporcionados por Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. En esos mismos años, los morosos inscriptos fueron 205 en 2005 y 166 en 2012. De 2006 a 2012 oscilan entre 147 y 187 inscriptos. Sin embargo, muchos permanecen en el tiempo, por lo cual en la actualidad hay 1050 morosos. “Es más lo que se inscribe que lo que se da de baja. Hay ocho o diez por semana y a cinco o siete se le dan de baja”, explica Matías Lescano, subgerente operativo del registro. “Si no se lo levanta en el transcurso de cinco años se le da de baja por caducidad. Puede ser reinscripto por el juzgado. También se normaliza la situación cuando el juzgado manda una orden para levantarlo del registro”, dice Lescano.

Los registros buscan coaccionar a los deudores imponiéndoles restricciones para que cumplan con su obligación. Las limitaciones que impone en el caso de la Ciudad son básicamente que el deudor no podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el registro.

Tampoco podrá sacar o renovar el registro de conducir ni podrán ser proveedores de todos los organismos de la Ciudad. No puede calificar para postularse a cargos electivos de la Ciudad o para desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial.

Además, el Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente.

“Es una herramienta de presión y en general se normalizan las situaciones”,
dice Lescano. Quien cuenta, además, que en la mayor parte de los casos los deudores son hombres y profesionales: “Mujeres hay pero muy pocas”.

Violencias invisibles

Después de todos estos meses, y gracias al apoyo con una red de contención familiar y psicológica, Natalia empieza a reconocer el proceso que vivió tras la separación –principalmente, la negativa a pagar la cuota alimentaria– como una forma de violencia. “Es algo que ya venía sucediendo, donde cobra otras dimensiones. En nombre del amor administraba todos mis sueldos. Tenía todas mis claves. Eso es violencia.”

En la misma línea, Graciela González, directora del Departamento de Prevención de la Violencia y el Abuso Sexual de la Asociación de Psicología de Buenos Aires (APBA), dice que se debe encuadrar estos casos en violencia de género y maltrato infantil. A pesar de las distintas leyes sancionadas en las últimas décadas, dice, “hemos llegado a 2014 y aún no podemos garantizar que las cuotas alimentarias sean abonadas, ya que existe un incumplimiento de aproximadamente un 70 por ciento, por lo cual los niños/as se ven sometidos a un estado económico inferior al previo”.

“Esta forma de violencia hacia los niños/as es ejercida generalmente por un padre que se desentiende de sus hijos/as cuando se separa de la madre. Si han considerado a su ex pareja como un objeto de su ‘propiedad, aparentan no visualizar a los hijos/as como comunes, sino que los adscriben solamente a la madre, con quien ya no tienen relación. Por ende, los chicos/as ya no existen para ellos. Esta conducta parece estar en relación con los típicos ‘celos’ de los violentos que no toleran la relación madre/bebé, pues los excluye”
, explica.

Para González, “este tipo de violencia económica y patrimonial no afecta solamente a las mujeres sino también a los niños/as y termina convirtiéndose en violencia institucional porque desde la Justicia no se toman las medidas que aseguren la salud, seguridad y/o bienestar emocional del niño/a”.

¿Siempre hablamos de violencia? Muchas veces los hombres se escudan en que las mujeres no van a saber administrar o en que ponen sus gastos en los de los chicos. “O también casos razonables que tienen que ver con la realidad de que separarse es caro, tenés que mantener dos casas, porque lo cierto es que el papá tiene que alquilar, tener un lugar donde puedan pasar los chicos el tiempo acordado y eso también es plata. Es una realidad que cuesta caro”, dice la abogada Leticia Kabusacki.

El mito que subyace es que ella se va a enriquecer con la separación, y en la mayoría de los casos los dos se hacen más pobres, pero más ellas que ellos.

Guillermo Vilaseca, licenciado en Psicología que trabaja con grupos de varones, comenta que ve a hombres que al separarse pierden de vista que “la separación es en relación con la pareja pero que el vínculo con el que se han comprometido al tener un hijo es para toda la vida, así como veo a mujeres que deciden unilateralmente tener un hijo involucrando a un varón en un proyecto para toda la vida sin su consentimiento pleno”. Para Vilaseca, “sin duda las maneras en que cada varón dialoga con el mandato de ser el proveedor será determinante en sus decisiones y acciones en este dominio. También se jugarán las maneras de concebir el tema que su pareja tenga al respecto”. “Una pareja que decide separarse no ha encontrado la manera de tramitar los conflictos con los que la vida los ha enfrentado, por lo que no sería extraño que en las zonas de tensión, como es el tema del sustento de los hijos así como lo que cada uno considera que es adecuado al respecto, no se entiendan fácil ni lleguen a un acuerdo”, sintetiza. Lo que muchas veces “ubica a los niños en el lugar de elementos para la pelea sin ver el daño que se les genera”.

Los centros de mediación
La Ley 26.589 que obliga a una mediación previa a procesos judiciales fue sancionada en 2010. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dependiente de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (Cpyrc), presta el servicio gratuito de mediaciones, entre otros, a la población en vulnerabilidad.

En 2013, en el Centro se realizaron unas 1325 mediaciones, entre prejudiciales y comunitarias. De ellas, 1114 –el 85 por ciento– fueron de temática de familia (tenencia, régimen de visitas, y alimentos), y 211 –el 15 por ciento restante– a temas patrimoniales.

Dentro de esas 1114, 800 fueron de “alimentos”. En algunas oportunidades el objeto de la mediación no fue tratado exclusivamente sino juntamente con el régimen de visitas y la tenencia.

Desde febrero de 2014, en el Sistema de Mediación Prejudicial del Ministerio de Justicia de la Nación se registraron 882 mediaciones por “alimentos”, 454 de “alimentos y tenencia” y 55 por “aumento de alimentos y cese de cuota”.

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