Firma Convenio entre EMSA y industriales Yerbateros

 

Entre Electricidad de Misiones S.A. en adelante “EMSA”, con domicilio en calle La Rioja 2051, de la ciudad de Posadas, Misiones, representada en este acto por el Presidente del Directorio Ing. Sergio Darío Ferreyra, DNI Nº 12.211.670; la Cooperativa de Electricidad Urbana, Rural y Otros Servicios Públicos Ltda, con domicilio en Barrufaldi s/n, de la Ciudad de Concepción de la Sierra, Misiones, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración Héctor Daniel HumeniukD.N.I. Nº 17.090.939, en adelante “LA COOPERATIVA”, HREÑUK S.A. CUIT 30-52225035-6, con domicilio legal en Lote 52, Apóstoles, Misiones, representada en este acto por su Presidente don Ramón Eduardo Hreñuk; y LA CACHUERA S. A., CUIT 30-50883497-3, con domicilio legal en Avenida Rademacher Nº 2.653 Posadas, Misiones, representada en este acto por su Presidente don Marcelo Figueredo; DNI Nº 7.470.719, en adelante “LAS EMPRESAS”, acuerdan celebrar el presente Convenio en virtud de lo siguiente;

CONSIDERANDO:

QUE LAS EMPRESAS han solicitado a EMSA el suministro adicional de 2000 kW en las Conexiones Nº 2041671y N° 2322675para HREÑUK S.A, que se encuentran ubicadas en el municipio de Apóstoles y; de 1000 kW en la Conexión N° SOCIO 2422 – Lote Agrícola 280 – Colonia Apóstolesde la Cooperativa de Electricidad Urbana, Rural y Otros Servicios Públicos Ltda. de la ciudad de Concepción de la Sierra para LA CACHUERA S. A., que se encuentra ubicada en la Colonia Apóstoles.

QUE de acuerdo a las características técnicas de las instalaciones de EMSA, en la zona del requerimiento resulta necesario proceder a la construcción de una Subestación Transformadora 33/13,2 kV con transformación de 8,5 MVA con capacidad de duplicar en el futuro la capacidad de transformación, debido a que las instalaciones actuales no permiten atender el requerimiento en cuanto al tipo de suministro y potencia solicitada.

Que la Empresa HREÑUK S.A. totalizará una demanda de 4.900 kW en las Conexiones antes mencionadas; y LA COOPERATIVA totalizará una demanda de 1.300 kW desde dicho punto de conexión para satisfacer EXCLUSIVAMENTE el requerimiento de LA CACHUERA S. A. en su área de concesión.

Que como la Empresa LA CACHUERA S. A. prevé ampliaciones a mediano plazo de su planta industrial hasta totalizar la demanda de 1300 kW mencionada anteriormente y para lo cual establecerá un vínculo directo y exclusivo en 13,2 kV con la Subestación Transformadora de propiedad de EMSA a construir, motivo de este Convenio, se deja constancia de que en ese momento se requerirá la desvinculación de la red actual de 13,2 kV propiedad de LA COOPERATIVA desde este punto de abastecimiento. Esta eventualidad no cambiará la situación como consumidor de LA CACHUERA S.A., quien seguirá siendo usuario de LA COOPERATIVA.

QUE la ejecución y supervisión de la obra estará a cargo de EMSA, y la financiación de la misma será afrontada por LAS EMPRESAS en la proporción de 60% a cargo de HREÑUK S.A. y 40% a cargo de LA CACHUERA S. A..

QUE a efectos de proceder al reintegro por parte de EMSA de la suma aportada por LAS EMPRESAS, el mismo operará otorgando un descuento equivalente al 70% (Setenta por ciento) en las Liquidaciones de Servicios Públicos mensuales y consecutivas que por suministro de energía eléctrica emita EMSA, correspondiente a las conexiones Nº 2041671y N° 2322675de HREÑUK S.A. y a la conexión N° SOCIO 2422 – Lote Agrícola 280 – Colonia Apóstoles de LA CACHUERA S. A. hasta la devolución total del importe aportado,

QUE a efectos de posibilitar el reintegro por parte de EMSA, de la suma aportada por LA CACHUERA S. A., y en razón que ésta no es usuario directo de EMSA, resulta necesaria la participación de LA COOPERATIVA,

QUE en razón de las conversaciones técnicas y comerciales entre las partes, el convenio se regirá por las siguientes cláusulas;

PRIMERA: EMSA conducirá los trabajos destinados a la construcción de de una Subestación Transformadora 33/13,2 kV con transformación de 8,5 MVA con capacidad de duplicar en el futuro la capacidad de transformación, garantizando los suministros trifásicos adicionales requeridos por LAS EMPRESAS de: 2.000 kW para HREÑUK S.A. y 1000 kW para LA CACHUERA S. A. y que se estiman concluir a partir del 4to mes de la firma del presente Convenio.

La Empresa HREÑUK S.A. totalizará una demanda de 4.900 kW en las Conexiones antes mencionadas; y LA COOPERATIVA totalizará una demanda de 1.300 kW desde dicho punto de conexión para satisfacer EXCLUSIVAMENTE el requerimiento de LA CACHUERA S. A. en su área de concesión. Este requerimiento de exclusividad operará cuando se cuente con un nuevo vínculo exclusivo desde la nueva Subestación y el Establecimiento LA CACHUERA S. A., oportunidad en que se desvinculará de allí la red actual de LA COOPERATIVA. LA CACHUERA S.A. seguirá siendo usuario de LA COOPERATIVA.

SEGUNDA: La financiación de la obra enunciada en la cláusula anterior será afrontada por LAS EMPRESAS, mediante la compra de los materiales y/o elementos necesarios según el detalle que surge del anexo I y forma parte del presente Convenio, las que serán entregadas a EMSA, según metodología a convenir.

LAS EMPRESAS realizarán los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de ésta cláusula con fondos propios, que serán anticipados a EMSA.

En consecuencia, las erogaciones que realicen lo serán por cuenta y orden de EMSA para lo cual, librarán cheques contra sus cuentas corrientes, los que serán endosados por EMSA y devueltos en el acto, para el pago a los proveedores.

TERCERA: EMSA se compromete a reintegrar la LAS EMPRESAS las sumas consignadas en la cláusula SEGUNDA a partir del periodo de facturación inmediato siguiente al mes de realizado efectivamente el gasto, debiendo estas presentar las correspondiente facturas, recibos de pagos y los formularios que a tal efecto exijan los organismos fiscales nacionales y/o provinciales, otorgando para ello un descuento en la Liquidación de Servicios Públicos que por suministro de energía eléctrica emita EMSA correspondiente a la Conexiones Nº 2041671y N° 2322675 de HREÑUK S.A. por un importe equivalente al 70% (Setenta por ciento) de dichas Liquidaciones de Servicios Públicos.

Para el caso particular de LA CACHUERA S. A., y no siendo ésta un usuario directo de EMSA, el reintegro respectivo se regirá según el siguiente procedimiento;

  • LA CACHUERA S. A. presentará a EMSA la correspondiente factura y/o recibo por el gasto realizado, con más los correspondientes formularios que a tal efecto exijan los organismos fiscales nacionales y/o provinciales, debiendo EMSA comunicar a LA COOPERATIVA el importe correspondiente.

  • LA COOPERATIVA descontará de las Liquidaciones de Servicios Públicos, que por suministro de energía eléctrica emita a LA EMPRESA bajo la conexión Nº SOCIO 2422 – Lote Agrícola 280 – Colonia Apóstoles, por un importe equivalente al 70% (Setenta por ciento) de la misma.

  • EMSA descontará de las Liquidaciones de Servicios Públicos que por suministro de energía eléctrica emita a LA COOPERATIVA, por el importe que surge del acápite anterior, debiendo para ello LA CACHUERA S. A. enviar copia de la Liquidación de Servicios Públicos correspondiente.

A los efectos de mantener a valores constantes los importes abonados por LAS EMPRESAS, los saldos remanentes y, hasta tanto sean utilizados para el descuento explicitado en esta cláusula, serán actualizados, utilizando para ello la cotización del dólar oficial tipo vendedor del Banco Nación Argentina al día 01 de cada mes subsiguiente a la fecha de la firma del presente Convenio, según la siguiente metodología:

Si I1 / I0 > 1,05 entonces S1 = S0 x (I1 / I0)

Donde:

I1: Cotización del dólar al primer día hábil de cada mes subsiguiente a la firma del Convenio.

I0: Cotización del dólar correspondiente al primer día hábil del mes anterior.

En caso de ingresar un pago a acreditar en fecha intermedia, se tomará en consideración no un mes sino el intervalo de días hasta llegar al 01 del mes siguiente.

S0: Saldo del Crédito sin actualizar o proveniente de la actualización inmediata anterior.

S1: Saldo del Crédito actualizado.

CUARTA: Las obras construidas según cláusula PRIMERA así como los elementos y materiales detallados en el anexo I, serán propiedad de EMSA, asumiendo ésta la responsabilidad por su normal funcionamiento y mantenimiento.

EMSA dispondrá de su reserva de transformación en condición de préstamo para la conclusión de la obra en el plazo estipulado a partir del momento en que LAS EMPRESAS emitan la correspondiente Orden de Compra para la adquisición del transformador destinado a la Subestación 33/13,2 kV, a construir y a proveer en un plazo no mayor a los 12 meses de la firma del presente Convenio. Esta situación debe ser informada por las EMPRESAS inmediatamente de haber logrado su concreción.

QUINTA: A los efectos de la tributación del impuesto a los sellos, se fija el valor del presente convenio en la suma de pesos 6.000.000 (seis millones), el que será abonado por LAS EMPRESAS y EMSA en partes iguales.

SEXTA: Las partes constituyen domicilio en los ya indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectuaren, y aceptan dirimir los conflictos que pudieran surgir de la aplicación del presente convenio ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Posadas, Misiones.

En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares al mismo tenor y efecto, en la ciudad de Posadas, Capital de Provincia de Misiones a los 24 días del mes de julio de 2014.

 

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