La corte Interamericana de Derechos Humanos Resolvió que el Estadp Argentino no violó la Libertad de Expresión

En su sentencia dictada el 22 de agosto y transmitida al Estado el 4 de noviembre pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado argentino no violó el derecho a la libertad de expresión al condenar por injurias en 1994 a un periodista y su padre en el caso “Mémoli Vs. Argentina”.

 

Pablo Mémoli, director de un periódico de San Andrés de Giles, y su padre, Carlos Mémoli, fueron condenados en primera instancia en 1994 a un mes y a cinco meses de prisión en suspenso, respectivamente, por el delito de injurias, por expresiones que fueron consideradas deshonrosas o desacreditantes a la reputación de tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de San Andrés de Giles. Tras diversos recursos, dicha sentencia quedó firme en 1997. Las expresiones por las cuales fueron condenados los señores Mémoli surgieron de intervenciones realizadas en la prensa, en programas radiales y en un escrito ante una autoridad administrativa.

 

En su sentencia, la Corte Interamericana concluyó que las condenas penales a los Mémoli por injurias no configuraron una violación a la libertad de expresión debido a que: (I) se hicieron con fundamento en una norma prevista en el ordenamiento jurídico argentino; (II) tenían una finalidad legítima y compatible con la Convención, como lo es la protección de la honra y la reputación de otras personas; (III) ciertas expresiones y calificaciones utilizadas por los señores Mémoli previsiblemente podrían dar lugar a una acción judicial por la afectación al honor o la reputación de los afectados; (IV) constituye una medida válida y legítima bajo la Convención Americana el recurso a medidas judiciales para la protección contra ataques a la honra y la reputación de las personas; (V) las autoridades judiciales argentinas actuantes en el presente caso hicieron una ponderación razonable y suficiente entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y la reputación de terceras personas; (VI) de los hechos del presente caso, no se desprende que las expresiones de los señores Mémoli hayan sido un asunto de interés público, y (VII) las sanciones impuestas a los señores Mémoli no fueron desmedidas ni manifiestamente desproporcionadas de manera que se afectara su derecho a la libertad de expresión.

 

Por otra parte la Corte observó que “el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, sea por una persona particular o un periodista, puede estar sujeto al establecimiento de responsabilidades ulteriores, conforme al artículo 13.2 de la Convención” (párrafo 121). En el mismo sentido, señaló que “la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público”, y que “los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos” (párrafo 122).

 

Asimismo, en diciembre de 1997 Pablo y Carlos Mémoli fueron demandados civilmente por los daños y perjuicios derivados de las referidas expresiones, y a la fecha aún no se ha dictado sentencia de primera instancia, manteniéndose la medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes con el fin de garantizar el eventual pago que resulte del proceso civil.

 

En esta causa, la Corte Interamericana determinó que el Estado argentino es responsable por no haber respetado las garantías judiciales, al haberse excedido en el plazo en el marco del proceso civil.

 

Cabe destacar que el gobierno nacional se encuentra profundamente comprometido con el derecho a la libertad de expresión, por lo cual impulsó y logró aprobar en el año 2009 la despenalización de las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas y los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público. Esa modificación del Código Penal se hizo en el marco del cumplimiento de otra sentencia de la Corte IHD en el caso “Eduardo Kimel”.

 

La defensa del Estado nacional ante la Corte IDH estuvo ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos y la Cancillería argentina. La sentencia de la Corte puede ser consultada en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf

 

 

 

 

11 de Noviembre de 2013

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