DURO REVÉS JUDICIAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA A LA EMPRESA ARAUCO EX-ALTO PARANÁ



por Stop en Línea

El Superior Tribunal de Justicia, por resolución N° 383, rechazó un recurso presentado por Arauco SA, ex Alto Paraná, mediante el cual la compañía de capitales chilenos pedía que se declarara inconstitucional la ley que determinó la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de Misiones. En su aplicación efectiva, la ley significará la necesidad de un turno más de trabajo, ya que determina que la jornada laboral disminuya de 8 a 6 horas.
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La norma obliga a reducir los horarios de trabajo en dichas fábricas y anticipar jubilaciones. Con ello, el máximo tribunal ratifica la competencia de la Provincia de determinar aquellos lugares y actividades insalubres, en cuanto es una facultad no delegada al gobierno nacional. Además, introduce la necesidad de ponderar los derechos en juego: los de índole patrimonial de la empresa por un lado, y la salud de los trabajadores por la otra.

En su aplicación efectiva, la ley significará la necesidad de un turno más de trabajo, ya que determina que la jornada laboral disminuya de 8 a 6 horas y además obligará a un recambio de operarios, ya que la edad de jubilación baja a 55 años, 10 años menos que el resto de los trabajadores.


Informe técnico de la UNaM

En el año 2008, técnicos de la Universidad Nacional de Misiones realizaron estudios científicos, que individualizaron los sectores de la planta de Arauco en los que resulta insalubre trabajar. Según ese estudio, hay doce áreas de la planta celulósica Arauco, en los que es insalubre trabajar. La presencia de elevados índices de dióxido cloro y de altos niveles de ruidos son los principales factores de riesgo considerados.

A partir del informe elaborado por técnicos de la UNAM, el ministerio de Trabajo de la Provincia emitió una resolución en la que declara insalubres: la planta de dióxido de cloro, la caldera de recuperación, caldera de potencia, la planta química, la de lavado y depurado, des lignificación, la de preparación de madera, el taller central, la calderería, la línea uno, la planta de tratamiento de efluentes y la línea dos.

El agente de riesgo detectado, el dióxido de cloro (CLO2) posee características que atentan contra la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores, causando irritación en la nariz, garganta y pulmones. En cuanto a los niveles de ruido, afectan al trabajador en la aceleración de la respiración y pulso, aumento de la presión arterial, disminución del peristaltismo digestivo (gastritis y colitis), problemas neuromusculares, como dolor y falta de coordinación, disminución de la visión nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir.

Este mismo agresor físico es causante de cambios psicológicos por la exposición a un ruido excesivo y constante, disminuye la concentración, la efectividad y la productividad, aumenta la frecuencia de accidentes de trabajo, la irritabilidad y los estados histéricos y neuróticos, indica el dictamen de Trabajo que fue girado a la comisión de seguimiento que funciona en la Legislatura provincial.

Oposición empresaria

La empresa se opuso de manera permanente a la aplicación de la ley con el argumento de que era de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, que regula un mecanismo administrativo, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para la declaración de insalubridad laboral. Y que se trataba de una materia delegada al gobierno nacional.

Las resoluciones del ministerio de Trabajo fueron recurridas oportunamente al Poder Ejecutivo Provincial, que desestimó los recursos. Paralelamente, la empresa presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia.-

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