NO JUDICIABLE

 

Por Eugenio Raúl Zaffaroni y Raúl Gustavo Ferreyra   ***

La Corte Suprema de Justicia ratificó la autonomía de la Ciudad y el ejercicio de sus atribuciones inherentes y constitucionales. También sostuvo por mayoría de cuatro de sus cinco jueces que el Poder Ejecutivo federal violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Según nuestra comprensión, la Corte hizo caer su decisión en una causa que envuelve “una cuestión política no judiciable” porque se encuentra dentro del ámbito de atribuciones exclusivas y discrecionales del Presidente de la República.



La Corte Suprema falló sobre la autonomía porteña.

La sentencia debe ser acatada por las partes del litigio, o sea, por el Poder Ejecutivo federal y por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sólo podría ser revisada si apareciesen nuevos hechos que diesen lugar a la contemplación de diferentes argumentos. Esa es la regla de las reglas en el Estado democrático: el sometimiento al imperio de la Ley fundamental, según alumbra el artículo 36. No hay democracia sin Derecho, aunque su realización fuese débil.

La Corte Suprema de Justicia decidió que lo resuelto por el Presidente de la República en lo que hace a la presencialidad de las clases en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, en el ámbito de la Ciudad es irrazonable, o sea, que no tiene “justificación suficiente”. Como consecuencia de esto, la Corte Suprema de Justicia asumió la corresponsabilidad en lo que hace al riesgo epidemiológico y a la protección de la salud. Al introducirse en una materia que es claramente “política en sentido estricto” y asumir función de co-gobernación, también asume y en plenitud la responsabilidad por el cuidado presente y futuro de la salud de todos los argentinos. De este modo, anula o lleva al ocaso u opacidad toda la jurisprudencia anterior respecto de las cuestiones políticas no judiciables, para asumir esta plena responsabilidad.

Además, al decidir el enjuiciamiento del art. 2° del DNU 241/2021, los jueces interpretaron que la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad, muestra que, en este caso, el Estado federal en lugar de ejercer una competencia propia invadió una que le resulta extraña y ajena. Para esto, la Corte Suprema de Justicia decidió la prevalencia del Derecho de la Ciudad de Buenos Aires por encima del Derecho federal, en tanto la Constitución federal, en sus artículos 1, 5, 19, 29, 31, 33, 121 y 129, prescriben exactamente lo contrario, porque ordenan la subordinación del Derecho local de todas las provincias y la Ciudad al Derecho federal.

Todos los poderes que ejercen los órganos del Estado nacen y deben realizarse a partir de las competencias constitucionales. Las atribuciones a cada uno de ellos ha sido asignada razonablemente y en su ejercicio racional debe respetarse la zona reservada con prolijidad y exclusividad. Esta distinción, por cierto, en un “plano horizontal”, abarca la distribución de funciones entre el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial y el Ministerio Público, el fundamento de la casa republicana. Y en un “plano vertical” la distinción resulta entre los poderes del Estado federal y los poderes de cada uno de las 23 provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que constituyen el pacto de la Argentina. No debe existir una competencia de las competencias, desde que el equilibrio y el diálogo evidente son las pautas señeras decididas por la Constitución.

La emergencia causada por la peste no genera poderes jurídicos diferentes ni extraordinarios fuera de la Ley fundamental.
Todos los poderes, federales y locales, deben ejercerse dentro de los márgenes establecidos por la Constitución política de la Argentina. El derecho a la educación, un derecho social eminente, es un elemento primordial que debe ser realizado, siempre, hasta el máximo de sus posibilidades para garantizar el desarrollo de la ciudadanía y de la comunidad. La decisión presidencial, por lo tanto, al restringir la presencialidad de las clases, sustentada en rigurosas e inapelables fuentes científicas, fue realizada en el marco de sus competencias constitucionales. Incluso, se puede presumir que el Congreso dentro de pocos días y con prontitud ratificará el temperamento adoptado para el cuidado de la salud por el Presidente de la República en el DNU 241/2021.

En síntesis: la Corte Suprema de Justicia deja de lado el criterio tradicional en materia de cuestiones políticas no judiciables y desconoce la preeminencia del Estado federal y su derecho consabido y producido en una emergencia sanitaria como la presente, lo que no sólo tiene efectos en cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, sino también en cualquier otro caso futuro respecto de cualquier provincia argentina.

https://www.pagina12.com.ar/339707-no-judiciable

Enlace permanente a este artículo: http://ellibertadorenlinea.com.ar/2021/05/16/no-judiciable/