JUSTICIA DE BRASIL CONFIRMA DECISIÓN Y CONDENA A GOOGLE POR VIOLAR EL DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE INTERVOZES

 
Por OBSERVACOM – Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia   ***

El Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo rechazó el recurso de apelación de Google y confirmó la condena de la empresa por censura previa y violación de la libertad de expresión. En una demanda presentada por Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social, la gran empresa tecnológica también fue condenada a pagar 50.000 reales en concepto de daños y perjuicios por la eliminación de contenidos publicados en YouTube, plataforma de la que es propietaria.

El juez de apelación José Carlos Ferreira Alves, en la 2ª Sala de Derecho Privado, reconoció que el mérito de la acción es el análisis de la forma en que Google ha estado aplicando Content ID, en violación de la legislación brasileña.

Tras la decisión en primera instancia publicada el 15 de diciembre de 2020, la empresa presentó un recurso de apelación, alegando que la retirada de vídeos se produjo de forma legítima.

Sin embargo, el juez Ferreira Alves destacó la decisión del Colegiado emitida en diciembre de 2020: «Independientemente de la defensa del mecanismo utilizado por el demandado para frenar los abusos en Internet, lo cierto es que quien debe imponer la retirada de contenidos y, por tanto, restringir/limitar la libertad de expresión para la protección de los derechos es el Estado, a través del Poder Judicial. No le corresponde a Google ponderar esos valores”.

El TJSP no juzgó si existe o no infracción de los derechos de autor en los videos publicados por Intervozes y que fueron removidos después de que Content ID detectara contenidos con derechos de autor y notificara a los propietarios, los que solicitaron el bloqueo. Pero el Tribunal decidió que -ante la duda legítima y ya que no se trataba de una simple reproducción sino del uso de pequeños fragmentos para criticar la producción audiovisual de los titulares- Google no debía limitar la libertad de expresión de Intervozes. Ante la duda, el contenido debe mantenerse en línea, afirma el Tribunal.

La jueza de primera instancia también desestimó el caso sin juzgar el fondo, por entender que la acción versaba sobre derechos de autor y, por tanto, Google sería parte ilegítima, y la demanda debía presentarse contra Organizações Globo y TV Bandeirantes.

Los videos en cuestión fueron producidos como resultado de un convenio con la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, cuyo objeto era la «capacitación en Derechos Humanos para líderes comunitarios y comunicadores».

Estos contenidos fueron eliminados del canal de YouTube en 2018.
Después de que las apelaciones fueran denegadas por Google, Intervozes presentó la demanda en abril de 2019. El mérito de la acción de Intervozes es el cuestionamiento de la legalidad del mecanismo de Content ID, dada la forma unilateral y arbitraria en que se ha utilizado y se está produciendo en las eliminaciones de YouTube, lo que motivó la presentación de un recurso ante el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo.

En la sentencia publicada, la Justicia se mostró de acuerdo con el argumento presentado por Intervozes de que las empresas que operan en Brasil tienen derecho a definir sus normas de funcionamiento, pero éstas no pueden contradecir el ordenamiento jurídico del país. «Es cierto que el principio de libre empresa, contenido en el art. 170 de la Constitución Federal, reserva a las empresas que operan en Brasil el derecho a definir sus reglas de funcionamiento. Sin embargo, tales normas no pueden ir en contra del ordenamiento jurídico brasileño y mucho menos de las garantías fundamentales establecidas por la Constitución Federal, como se puede concluir de los principios expresados en los incisos de dicho artículo 170».

Para la abogada responsable del caso y asociada de Intervozes, Flávia Lefèvre, la decisión es histórica. «Se trata de un precedente importante, porque el principal argumento utilizado por las empresas de aplicaciones de Internet para cometer abusos en el ámbito de la gestión de contenidos y la cancelación de perfiles ha sido que, basándose en el principio constitucional de la libre empresa en cuanto a la exploración de actividades en el país, deben ser libres de formular sus normas de funcionamiento. Al final, siempre hemos afirmado lo que está en la respuesta a la moción de aclaración de Google y fue expresamente aceptado por la 2ª Sala de Derecho Privado del TJSP, que estas normas no pueden ir en contra de la Constitución Federal», dijo.

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