Yorg: ¿Por qué Perón eligió al cooperativismo escolar como componente de la doctrina justicialista?

En esta exposición pública que realizamos tomaremos como ejemplo un valioso documento para evidenciar por sí mismo la potencia pedagógica que la temática posee”.

Los educadores José Yorg y Ana María Ramírez Zarza están abocados a un trabajo de investigación pedagógica con miras a redactar un artículo académico que, según afirmaron “tiene por finalidad exponer de manera clara y certera la unidad pedagógica entre cooperativismo argentino y peronismo, que responde al interrogante: ¿Por qué Perón eligió al cooperativismo escolar como componente de la doctrina justicialista?, y en función a ello compartimos públicamente esta peculiar investigación.”
“En realidad-señaló Ramírez Zarza-es abundante el material bibliográfico y documental sobre la temática, sin embargo, notamos que falta expresarlo en términos concretos y específico, por lo cual, nos pusimos a esa tarea extraordinaria por la impronta que tiene”.
 
Por su parte Yorg resaltó que “En esta exposición pública que realizamos tomaremos como ejemplo un valioso documento para evidenciar por sí mismo la potencia pedagógica que la temática posee, máxime en las actuales circunstancia de crisis educativa global”.

DECRETO N° 2.314

El documento base que tomamos para ejemplificar es el Decreto N° 2314/52  del  Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Expediente NV 23.991/ 1952. Eva Perón, 3 de octubre de 1952.

Considerando: Que es firme propósito del Gobierno, reiteradamente expresado, fomentar el desarrollo del cooperativismo, sindicalismo y mutualismo, como formas de realización de la solidaridad social, base de la doctrina nacional de justicia social; y por otra parte llevar a la práctica lo prescripto por el artículo 37, parte IV, apartado 1, de la Constitución Nacional, que señala como una de las finalidades de la enseñanza el perfeccionamiento de las potencias sociales de los jóvenes;

Que la creación v desarrollo de las cooperativas escolares contribuyen, desde la más temprana edad, a la formación de una conciencia de solidaridad social, tal cual lo reclaman los postulados fundamentales de la Nueva Argentina;

Que además de sus fines educativos, las actividades de las cooperativas escolares coadyuvan al cumplimiento del Plan Económico para el año 1952, del Superior Gobierno de la Nación, por la oportunidad que presentan a los alumnos de realizar actos de ahorro y tomar conciencia práctica de cómo se contribuye a regular la economía doméstica por medio de instituciones de bien común;

Que, por otra parte, las cooperativas escolares constituyen un medio eficaz para que el personal de inspección, directivo y docente, complementen con actividades de orden práctico la doctrina de justicia social enunciada; Que la creación y actividades de las cooperativas escolares encuadran perfectamente dentro de las modernas corrientes pedagógicas que propugnan que el niño dentro de 1a sociedad a la cual pertenece, sea un factor activo de su propia formación mediante tareas que le despierten plena conciencia de responsabilidad en la vida colectiva ;

Que, finalmente, está dentro de la competencia del Ministerio de Educación el fomento educacional del cooperativismo, de acuerdo con lo que establece la Ley 5.694.

Por lo expuesto y atento lo aconsejado por el Ministerio de Educación, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires –

DECRETA: Art. 1° Créase la Dirección de Cooperativas Escolares dependiente del Ministerio de Educación (‘).

Art. 20 Establécese que el funcionamiento de la repartición que se crea por el artículo 10 y la organización de las cooperativas escolares, se regirán por la reglamentación que dicte el Departamento de Educación.

Art. 3° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y  al Boletín Oficial  y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.

http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003437.pdf

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