REDES DE UN DISCURSO VIOLENTO

por Roberto Samar y Magdalena Alvarado   ***

Recientemente fue prendida fuego y asesinada una persona en la localidad de Centenario a partir de la difusión en redes sociales de información aberrante que no había sido comprobada.
 

El primer análisis, quizás el más evidente, tiene que ver con desarrollar una mirada crítica de los discursos que reproducimos en nuestras redes sociales y sus características.
Según la Doctora en Ciencias Sociales y Humanas, María Raquel Tarullo, los mensajes que apelan a la emoción, además de ser mejor recordados, generan contagio emocional y se difunden con mayor rapidez.
Es decir, las noticias de alto impacto emocional ante la conmoción provocada, tienden a reproducirse velozmente, lo cual, podríamos pensar que es funcional a los discursos de odio y a los actos violentos.
 
Por su parte, Soledad Arréguez Manozzo, docente e investigadora de la UNLZ, sostiene que diversos estudios confirman que las mentiras circulan mucho más rápido que las noticias verdaderas. En parte, esto se debe a que las redes sociales favorecen la rápida reproducción y transmisión de estos mensajes falsos, engañosos o inexactos.
Arréguez entiende que un uso responsable de las redes requiere que los ciudadanos y ciudadanas desarrollen una mirada crítica sobre los contenidos y la información a la cual acceden.

Se debe analizar si ese contenido busca llamar la atención, si busca la espectacularidad y la emotividad. Asimismo, preguntarnos quién generó esa información, si es una fuente confiable, si solo se trata de un mensaje punitivista, que apela a la violencia extrema como solución del conflicto.
En marcos similares, distintos medios titularon “una noticia falsa desató una tragedia”.

Ahora bien, ¿es la noticia falsa la que genera el asesinato? O es el odio irracional “difundido” por las redes sociales. Si esas noticias hubieran sido verdaderas, ¿esas personas merecían ser asesinadas?
 

Lamentablemente, es necesario recordar que la pena de muerte en Argentina está prohibida. Incluso si no fuera así, la persona denunciada tiene derecho a defenderse y a acceder a un juicio, en base al principio de inocencia que rige en nuestra legislación penal.

Según Amnistía Internacional “la pena de muerte constituye una violación de derechos humanos y, en particular, del derecho a la vida y del derecho a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
Estos dos derechos están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948 por las Naciones Unidas”. La pena de muerte es la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante, es un síntoma de una cultura de violencia que se ve acrecentada a través de los discursos punitivistas y el odio hacia el otro.
 
Datos de todo el mundo han demostrado que la pena de muerte no tiene efectos disuasorios especiales con respecto a la delincuencia. A modo de ejemplo, en Canadá, en 2003, 27 años después de la abolición de la pena de muerte, el índice de asesinatos había descendido un 44 por ciento con respecto a 1975, cuando la pena de muerte seguía en vigor.
Estos discursos son justificados, según la Criminóloga Claudia Cesaroni, en casos donde existe cierto daño social y se cree erróneamente que el causar mayor daño a ese enemigo está justificado. Pero, si en realidad analizamos el modo en que el castigo se ejecuta, y las consecuencias que provoca, sobre personas -no monstruos, personas- quizá podemos entender el tipo de perversión que estamos perpetuando.

Como conclusión, en la vorágine de las redes debemos detenernos y hacer un uso responsable.  Pero también, debemos detenernos y poner en tensión las miradas punitivistas y violentas que nos atraviesan, enmarcadas en la inmediatez de lo tecnológico y llevadas a cabo en una realidad concreta.

*** Roberto Samar. Docente de la UNRN. Licenciado en Comunicación Social. Especialista en Comunicación y Culturas.
*** Magdalena Alvarado. Integrante de la cátedra “Delito y medios de comunicación” UNRN. Especialista en análisis e investigación de homicidios

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