EUROPA: ALERTA POR USO DE FILTRO DE CARGA AUTOMÁTICO PARA PROTEGER DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

Por OBSERVACOM    ****

En un contexto de inminente aplicación del artículo 17 de la Directiva Europea sobre Copyright, que debe entrar en vigencia en 2021, la organización European Digital Rights (EDRi) abogó para que la implementación de la norma evite los peores impactos para la libertad de expresión.

“Salvar a Internet de los filtros obligatorios de carga fue uno de nuestros objetivos principales el año pasado. Junto con organismos de derechos humanos, referentes de Internet, Relatores Especiales de la ONU y millones de ciudadanos, alzamos nuestras voces para prevenir lo que Edward Snowden ha identificado como una amenaza para la Internet libre y abierta”, destaca un documento de EDRi, titulado “¿Filtros de carga? Aún no, gracias”.

EDRi plantea que la aplicación, prevista para junio de 2021, debería encontrar un consenso entre las partes interesadas y los Estados miembros sobre cómo aplicar el artículo 17. Entre sus puntos salientes, la organización europea  plantea que deberá definirse con absoluta claridad qué plataformas (proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea) estarán alcanzadas por la Directiva Europea, a fin de evitar que todo tipo de servicio caiga bajo esta normativa.

“Exigimos que el artículo 17 se limite estrictamente a aquellas plataformas con fines de lucro que desempeñan un papel importante en el mercado de contenido con Derechos de Autor, al competir con servicios de transmisión como Netflix o Spotify”, precisa EDRi.

En ese contexto, aclara que las demás plataformas nunca fueron el objetivo de la industria del entretenimiento que presionó por dicha normativa. Otra cuestión troncal es encontrar mecanismos para sancionar abusos del sistema por parte de “los acosadores de los derechos de autor” (copyright trolls): es decir, personas o empresas que efectúan reclamos injustificados para eliminar contenido que no es de su agrado o que argumentan que es de su propiedad cuando manifiestamente no lo es.

Para la EDRi, la implementación debe dejar asentado que los ciudadanos tienen potestad de acudir a los tribunales de sus países si sus derechos son infringidos por las plataformas o por los supuestos titulares de derechos de autor. En tal sentido, organizaciones de derechos humanos o de consumidores deberían poder iniciar acciones judiciales colectivas en nombre de los usuarios.

Además, plantea que debería existir una regulación asimétrica, mediante la cual se exija de manera distinta a las plataformas más grandes, mientras que recuerda que los defensores de derechos humanos han subrayado que las plataformas no deberían monitorear lo que suben los usuarios y que el filtro de carga es inaceptable. En ese contexto, muestra satisfacción por la aclaración de la Comisión Europea respecto de que el artículo 17 no exige el uso de tecnologías de reconocimiento y que las pretendidas soluciones no deben dar lugar a la eliminación de contenido legal.

En ese plano, recuerda que el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) señala que las personas no pueden estar sujetas a una decisión automatizada si la misma tiene efectos legales sobre los usuarios o los afecta sensiblemente de cualquier manera, inclusive vulnerando la protección de datos.

 

 

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