Paro: el artículo 89 de la carta orgánica establece continuidad y regularidad del servicio

Hemos solicitado en este marco al titular de EUTA Guillermo Leuman se informe a la defensoría de las medidas iniciadas a fin de que se cumpla lo que establece el artículo 89 último párrafo, que textualmente dice: «…que garantice una prestación eficaz, efectiva y eficiente del servicio, con continuidad y regularidad». es así de claro que el servicio mínimo debe ser garantizado o sea el cumplimiento de un plan de contingencia que no vemos dispuesta a fin de garantizar la movilidad de los usuarios.

En el marco de un expediente iniciado por reclamos realizados en la defensoría analizamos priorizar y desarrollar acciones para evitar que se vulneren los derechos de los usuarios del transporte público de pasajeros, en especial de los trabajadores que presten servicios especiales en esta época de pandemia y necesiten utilizar el servicio para llegar a sus lugares de trabajo, frustrando el esfuerzo para combatir los efectos y la propagación del COVID 19. Sentenció el ombusdman posadeño

https://youtu.be/np4-wUyNLK8

 

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