COLOMBIA AVANZA EN LA REGULACIÓN DE OTT AUDIOVISUALES ¿CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO?

Por Dr. Santiago Marino   ***

A partir de la decisión del Ministerio TIC de Colombia de reglamentar mecanismos que obliguen a los operadores de servicios audiovisuales en línea a incluir contenidos nacionales y destacarlos en sus catálogos de video bajo demanda en Internet, propongo retomar algunas cuestiones centrales en torno al fomento de la producción audiovisual nacional y la regulación de los servicios Over The Tops (OTTs) Audiovisuales.

Mediante el Decreto No. 681 de 21 de mayo de 2020 se modifica el artículo 154 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y define que los “proveedores de servicios de video bajo demanda” (VoD) dispongan contenidos audiovisuales de producción local y destinen un espacio para su mayor visibilidad en sus catálogos.

En primer lugar, la medida resulta un avance porque expresa que los Estados cuentan con capacidades para establecer instrumentos normativos que incluyan a los operadores audiovisuales de distinto tipo -incluso los extranjeros- en la regulación nacional.

En segundo lugar, es un aspecto a destacar que dichos instrumentos no se limiten a acciones vinculadas con cuestiones tributarias-impositivas. Y que no esperen las remotas posibilidades de diseñar leyes integrales para los sistemas de comunicación para avanzar en este aspecto. Muestra que es posible diseñar mecanismos que puedan contribuir al fomento de la producción y a la mejoría en las condiciones de distribución y exhibición de contenidos audiovisuales de origen nacional.

Ahora bien, a la distancia, se percibe una decisión centralizada y definida mediante un decreto.
Además, el texto resulta escueto y enfocado apenas en una tríada de elementos: la decisión de fomentar la exhibición de contenido de producción local y de mejorar sus condiciones; la de definir los sujetos y los objetos regulados (operadores y obras); y la definición de plazos de adecuación de los jugadores alcanzados adaptarse (9 meses).

Dado que esos son todos los aspectos enfocados, resulta una iniciativa relevante pero incompleta. No se establecen porcentajes o indicadores mínimos de producción local. Tampoco hay lineamientos sobre géneros a incluir ni sobre la necesaria diversidad de productores de las obras a ubicar en esa “sección fácilmente accesible”.

La iniciativa debería complementarse con otras definiciones, en las cuales se estimule a los jugadores regulados pero también a los productores nacionales y extranjeros para generar contenido local. Podrían incluirse mecanismos de desarrollo de fondos de fomento para la producción a los que aporten de manera proporcional a sus ingresos los grandes operadores mediante mecanismos como un canon o similares, complementados con estímulos a la inversión de estos mismos jugadores (en especial las grandes empresas extranjeras) en contenidos locales relacionados, por ejemplo, con bajas en alícuotas impositivas cuyos fondos no se destinan a la generación de contenidos (como el IVA y otros) y otro tipo de recursos.

La presencia de contenido en español del gigante OTT Netflix en sus diferentes versiones para los países de América Latina resulta muy dispar. Es fuerte en México, por ejemplo, pero contrasta con lo que puede verse en otros países como Uruguay, Paraguay e incluso Argentina (con un mercado más robusto). Pero la oferta de productos audiovisuales generados en estas tierras resulta mucho menos significativa y relevante. Y podría vincularse con la existencia de la demanda de contenido local en los operadores audiovisuales de diferente índole.

Tal vez la discusión no deba enfocarse solamente relación a porcentajes de cuotas de pantallas. Pero sí en garantizar presencia de contenido local en relación a la capacidad productiva del país y la visibilidad de estas producciones (que esté allí y la audiencia lo tenga “a la vista”).

La regulación debería partir de una evaluación de la capacidad productiva reconocida por la industria local y combinar mecanismos de estímulos a la producción con lógicas de ventanas de exhibición.

Desde la consolidación del proceso de comunicaciones convergentes, las tendencias de las lógicas de producción, distribución, puesta en circulación y consumo de bienes y servicios culturales se ha desarrollado del tal modo que resulta clave una acción de los Estados en pos de administrarlo con la lógica que garantice el derecho a la información en toda su dimensión.

El aspecto sociocultural de la convergencia nos ubica en un estadio en que las prácticas y lógicas de comportamiento de las audiencias no distinguen entre “qué es y qué deja de ser televisión”. Pero sí en las posibilidades de elegir qué ver a partir de las ofertas que se reciben. Por eso resulta central pensar en una dimensión amplia para el sector audiovisual que incluya todas las dimensiones y sea articulado por normativas que potencien desarrollos locales y diversidad.

*** Dr. Santiago Marino  – Investigador Asociado OBSERVACOM

 

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