AVANZAN INICIATIVA PARA APROBAR UN CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE CIBERCRIMEN QUE VULNERARÍA DERECHOS HUMANOS EN INTERNET

Por OBSERVACOM – Observatorio Latinoamericano de Regulación Medios y Convergencia   ***

La Asamblea General de Naciones Unidas (UNGA, por sus siglas en inglés) aprobó una resolución que crea un comité intergubernamental para desarrollar un nuevo protocolo para el Convenio sobre Cibercrimen (también llamado Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia) en el marco de una “Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos”.

La iniciativa, que hace tiempo viene siendo negociada por el Comité de Cibercrimen del Consejo de Europa (T-CY por sus siglas en inglés) -que nuclea a distintos Estados y organismos internacionales- es cuestionada por numerosas organizaciones de derechos digitales que consideran que generaría mecanismos de censura en Internet y socavaría la privacidad de los ciudadanos a través de métodos intrusivos en pos de agilizar y facilitar investigaciones de crímenes que involucren el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El Relator de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, David Kaye, destacó a través de su cuenta de Twitter que la resolución es impulsada por países como China, Rusia, Corea y Venezuela, entre otros, muy cuestionados por censurar la libre circulación de discursos en Internet.

La resolución de Naciones Unidas toma como punto de partida que las TIC tienen el potencial de contribuir al incremento en el nivel de la delincuencia y complejización de los delitos.

“Observando que las tecnologías de la información y las comunicaciones encierran un enorme potencial para el desarrollo de los Estados, pero crean nuevas oportunidades para los delincuentes y pueden contribuir a un aumento del nivel de delincuencia y de la complejidad de los delitos… Preocupada por el aumento de la tasa y la diversidad de los delitos cometidos en el mundo digital y sus efectos en la estabilidad de la infraestructura esencial de los Estados y las empresas y en el bienestar de las personas”, señala la resolución en sus considerandos.

Además plantea la importancia de desarrollar nuevos instrumentos a nivel internacional para la lucha contra la ciberdelincuencia.

Previo a la aprobación de esta resolución por parte de Naciones Unidas, distintas organizaciones digitales lideradas por Electronic Frontier Foundation (EFF), European Digital Rights (EDRi), IT-Pol Denmark, Electronic Privacy Information Center (EPIC) enviaron una carta al Consejo de Europa y a los Estados involucrados en la negociación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest sobre Cibercrimen denunciando que las medidas propuestas tendrían graves implicancias para los derechos humanos.

“El Proyecto de Protocolo ofrece a las Partes la posibilidad de obligar a los proveedores de servicios a entregar datos personales sin fuertes salvaguardas, mecanismos de supervisión y transparencia”, sostiene la carta de las organizaciones.

Asimismo manifiestan la preocupación sobre las implicancias de los procedimientos introducidos en el artículo 4 del borrador de Protocolo ya que habilita escenarios en los que solo las compañías privadas tendrían la posibilidad de oponerse a los pedidos de información abusivos o ilegales. “Esto supone una carga importante para las empresas, que no tienen el mandato ni el interés o la capacidad inherentes para revisar cada orden recibida por violaciones de derechos humanos en el campo del derecho penal. Esto se ve exacerbado por el Artículo 5, que negaría al proveedor del servicio la información necesaria para decidir si objetar”, explica la carta.

Las organizaciones de derechos digitales brindan una serie de recomendaciones para el Comité contra el Delito Cibernético del Consejo de Europa que incluyen: garantizar que la legislación nacional de las Partes no imponga restricciones indebidas a la libertad de expresión; el requerimiento de autorización judicial previa de un tribunal o de una autoridad judicial independiente para dictar una orden; el respeto a las garantías procesales y legales antes de revelar la identidad de las personas que se encuentran en línea de forma anónima; la adopción de mecanismos de cifrado y autenticación para la entrega de solicitudes y respuestas; y exigir a los países miembros que firmen y ratifiquen el Convenio 108+ para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos personales; entre otras.

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