2° Carta abierta al STJ: Docentes cooperativos solicitan la anulación de oficio del fallo N° 11.731/19.

Srs. Jueces del STJ.

Formosa

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. Francisco de Quevedo

(La verdad está reñida con un entorno injusto).

“Leyes hay, lo que falta es justicia”. Ernesto Mallo.

(Brutal reflexión que pone en duda que exista justicia a pesar de estar en un Estado de derecho).

  

Nos asisten fundadas razones y argumentos sólidos -sostenidos por el orden jurídico argentino-para solicitar se proceda a la anulación de oficio del fallo N° 11.731/19 del mes de febrero, de ese Superior Tribunal de Justicia-STJ- de la Provincia de Formosa-Argentina-, por cuanto “no es posible aplicar al recurrente las consecuencias procesales de defectos a los que fue inducido por la propia estructura del pronunciamiento” (Dr. Luis Moisset de Espanés)

Porque es necesario ubicar con precisión este caso que desborda ampliamente los estrechos muros de la  negación de derechos laborales, se está en presencia de una confirmación de injusticia social   porque dicho fallo involucra lo público: “El derecho de enseñar y aprender cooperativismo en las escuelas”, Ley nacional N° 16583/64 de raigambre constitucional.

Lo mencionado es de vital importancia para esta parte, porque se ve sumamente agraviada por el dictamen que se cuestiona. El mismo mediante un impugnable tecnicismo jurídico, vulnera nuestros derechos fundamentales, obviando que en la materia rige el “principio del informalismo”.

Los demandantes y damnificados interpusieron el Recurso de Pronto Despacho ante el organismo de aplicación requiriendo resolución al reclamo con fecha 24 de abril de 2017.Casa de Gobierno, sede de la Administración General de la Provincia de Formosa, Registro General de Mesa de Entradas y Salidas de la Gobernación, es decir, suma de la legalidad administrativa, dado que los Ministerios son dependencias del Poder Ejecutivo, por tanto, su presencia probatoria es mayor, administrativa y legamente. Consta como prueba en  autos.

Por tanto, dicho y supuesto tecnicismo sobre el cual construyeron su argumentación para denegar lo peticionado en el fallo citado, devendría en vicio  porque aparece de manifiesto en dicho  acto, y provocaría una nulidad absoluta.

Y es este el punto donde el Dr. Luis Moisset de Espanés nos ilustra con absoluta precisión   que  “el juez puede proceder de oficio porque se conjugan ambas circunstancias, o sea que el vicio afecte el orden público (nulidad absoluta), y que aparezca de manifiesto en el acto (acto nulo), hipótesis en la cual creemos que el magistrado deberá ineludiblemente pronunciarse declarando la invalidez del acto”

“Se tiene en cuenta el hecho de que el vicio que afecta al acto es de tal gravedad que atenta contra el orden jurídico, lo que impide su convalidación y justifica la intervención del propio STJ aunque no haya mediado petición de parte”.

Y atenta contra el orden jurídico puesto que se trata en esencia de un derecho público, de incidencia social, cual es el derecho de enseñar y aprender cooperativismo escolar y universitario, y que además dicho servicio está garantizado por fondos públicos específicos y genuinos Ley nacional N° 23427 Fondo para educación  y promoción cooperativa al cual Formosa está adherida por Ley N° 774, por tanto, la obligación del Ministerio de Educación es de inexcusable cumplimiento.

 “El derecho reclama respeto y por eso la sanción que se impone cuando se intenta violarlo es tan seria que no admite subsanación, ni por vía de una pretendida «confirmación» ni por el transcurso del tiempo, por lo que se considera que las acciones que nacen de la nulidad absoluta son «imprescriptibles», punto sobre el que existe acuerdo en la doctrina y jurisprudencia nacionales”. (Moisset de Espanés)

Peticionamos, en consecuencia, con el mayor respeto y consideración, a los miembros del STJ de Formosa, Argentina, que anulen dicho fallo y encuentren el mejor camino a lo que Ulpiano fijó hace siglos: “Justitia, dar a cada uno lo suyo”, el derecho adquirido a los damnificados, docentes cooperativos, así se entenderá.

Prof. Lic. José Yorg

Enlace permanente a este artículo: http://ellibertadorenlinea.com.ar/2019/09/13/2-carta-abierta-al-stj-docentes-cooperativos-solicitan-la-anulacion-de-oficio-del-fallo-n-11-731-19/