Enfoques cooperativos; Hoy: El derecho cooperativo y el poder judicial.

Primeras aproximaciones

Por José Yorg, el cooperario

“Nada es preferible a la justicia.”. Sócrates.

 

“La ética y la equidad son los principios de la justicia que no cambian con el calendario”. D. H. Lawrence

En los estrados judiciales de la República Argentina es cada vez más  frecuente la demanda laboral. Sin dudas las políticas neoliberales ponen en máxima tensión social las relaciones laborales, sean en el ámbito privado, como en el ámbito de la administración pública.

En ese contexto se observa también una creciente desconfianza en el sistema democrático y republicano como garante de acceso a los derechos fundamentales del ciudadano común o de a pie, con las excepciones que prestigian a los jueces.

Así las cosas, el trabajador, prácticamente, se ve compelido, empujado, a buscar justicia a sus derechos en lo judicial dado que la patronal omite “dar a cada quien lo que le corresponde”, como indica Domicio Ulpiano. Esto no es un dato menor, jurídicamente hablando, porque constituye una pieza fundamental en el litigio a favor del demandante que los magistrados deben contemplarlo en el momento de construir sus fallos.

Y esos derechos adquiridos no pretende el trabajador que sean reconocidos por la fuerza o por la dádiva, por eso recurre a la justicia.

El trabajador siempre se encuentra ante la patronal en situación de debilidad, esa debilidad conlleva que la ley debe protegerlo y los jueces ejecutar sus decisiones sujetos a esta situación. Cuando este precepto jurídico no se cumple o se cumple a medias, la justicia es una entelequia, fría y vacía.

El docente especialista en educación cooperativa, es un trabajador y le rige el Estatuto del Docente, ordenamiento legal que expone derechos y obligaciones, tanto del docente como de la patronal, todo  en aras de una educación de calidad y alternativa al pueblo y sus necesidades formativas.

Cumplido a cabalidad las funciones y roles asignados que importan labores de mayor responsabilidad y evidente jerarquía profesional, toda vez que implicó elaboración  y estructuración de la educación cooperativa escolar y universitaria en los campos de la educación, extensión e investigación académica, como así representación en congresos y apoyatura pedagógica y didáctica en otras jurisdicciones, incluidas el extranjero.

Estas acciones importan leyes educativas provinciales y nacionales, laborales, de incidencia colectiva y del derecho cooperativo argentino.

El docente cooperativo, como sujeto del derecho cooperativo, recurre a la justicia en busca de aquello que corresponde a su patrimonio personal y profesional, a su investidura, por haber desempeñado durante más de 20 años esa noble tarea, se denomina derecho adquirido, y que a la postre se ciernen sobre tales atributos amenazas de arruinarlo por… ¿Meros tecnicismos legales sobre un documento que está pero que no está?

Sabemos que en el presente artículo ronda una suerte de interpelación a la justicia, y es que siempre es así, por ello, el concepto de justicia social cobra mayor estatura moral y ética.

Esperemos entonces que la justicia hable con justicia.

Como pocas veces en los aconteceres sociales como en el presente caso que examinamos, muy escuetamente, por cierto, se entrelazan el derecho laboral, el derecho colectivo de enseñar y aprender cooperativismo escolar y universitario y el derecho cooperativo.

Los recursos o talentos humanos, tan difícil de formar y perfeccionar, son imprescindibles para una política pública que implique forjar y ejecutar planes y programas de desarrollo socio-económico. En ese terreno el cooperativismo es una herramienta de enorme relevancia por su impacto benéfico. Argentina tiene profundas raíces históricas en el cooperativismo.

Si tales docentes cooperativos, de trayectoria de público y notorio conocimiento, alcanzaron altos niveles de profesionalidad e investigadora, con trabajos académicos respaldatorios de todo ello, son merecedores de la equidad y justicia social.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

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