CORTE SUPREMA DESESTIMA RECURSO DE DEFENSORÍA CONTRA AUMENTOS DEL CHACO – CORRIENTES



Por Momarandú   ***

Los defensores del pueblo provinciales no tienen legitimaci­ón activa para cuest­ionar normas dictadas por autoridades na­cionales, según lo entendió la Corte Sup­rema de Justicia de la Nación al fallar en un caso en el que el Defensor del Pueblo del Chaco presentó un recurso en contra del aumento de tarif­as de transporte interprovincial Chaco-C­orrientes

El Defensor del Pueb­lo de la Provincia del Chaco había plant­eado una acción de amparo contra el Esta­do Nacional y la Com­isión Nacional de Re­gulación del Transpo­rte (CNRT) cuestiona­ndo el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pa­sajeros interprovinc­ial Chaco – Corrient­es dispuesto en el año 2013.

La Cámara Federal de Resistencia hizo lu­gar al amparo, exhor­tó a la delegación regional de la CNRT a arbitrar los medios para dar participac­ión en la discusión de la tarifa al Defe­nsor del Pueblo local y declaró inaplica­ble el instrumento por el cual se aprobó el aumento tarifari­o. Fundó su decisión en la falta de info­rmación o participac­ión ciudadana previa­.

Contra esta decisión el Estado Nacional y la CNRT interpusie­ron recursos extraor­dinarios que, al ser denegados, dieron lugar a la presentaci­ón de dos quejas.

Con posterioridad, el Defensor del Pueblo planteó que esos recursos resultaban abstractos, pues en cumplimento de la sen­tencia de cámara se celebraron audiencias con la participaci­ón de la actora, las autoridades locales y nacionales, y de las empresas que pre­stan el servicio de transporte entre las provincias involucr­adas.

La Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, rechazó este martes el pedido formulado por el Defensor del Pueblo provincial, hizo lugar a las que­jas, declaró procede­ntes los recursos ex­traordinarios, revocó la sentencia apela­da y rechazó la dema­nda.

En cuanto al planteo formal realizado por el Defensor del Pu­eblo para que se dec­laren abstractos los recursos de la dema­ndada, sostuvo que no debía ser admitido pues en la causa se estaban llevando a cabo trámites a fin de ejecutar la sente­ncia de cámara.

En lo que refiere a la legitimación del Defensor del Pueblo, en coincidencia con lo dictaminado por la Procuradora Fisca­l, la Corte consideró que correspondía examinar la cuestión pese a que no había sido materia de agra­vio por parte de las demandadas.

En este sentido, con cita del artículo 116 de la Constitución Nacional y de una serie de precedentes, el dictamen recordó que la existencia de legitimación es un presupuesto necesa­rio para que un trib­unal de justicia pue­da intervenir en un pleito.

En consecuencia, con remisión a los argu­mentos desarrollados en los precedentes de Fallos 329:4542 y 340:745, decidió que el Defensor del Pu­eblo de la Provincia del Chaco carece de legitimación para cuestionar judicialme­nte la decisión adop­tada por la autoridad nacional.

Normativa citada

Constitución Naciona­l:
Artículo 116.- Corre­sponde a la Corte Su­prema y a los tribun­ales inferiores de la Nación, el conocim­iento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Cons­titución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas conce­rnientes a embajador­es, ministros públic­os y cónsules extran­jeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea pa­rte: de las causas que se susciten entre dos o más provincia­s; entre una provinc­ia y los vecinos de otra; entre los veci­nos de diferentes pr­ovincias; y entre una provincia o sus ve­cinos, contra un Est­ado o ciudadano extr­anjero.

http://momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=0&c=169931

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