Enfoques cooperativos, Hoy: El derecho cooperativo. Teoría y práctica.

Por José Yorg, el cooperario.

 

“Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho”. Martín Luther King.

 

 Pretendemos-modesta y respetadamente- resaltar que los hechos y actos educativos cooperativos y sus improntas,como asi sus dificultades, constituyen  materia prima para elaborar conocimientos y saberes  desde la mirada del derecho cooperativo, su teoría y práctica.

Por tanto, aquellos profesionales del derecho,estudiosos del derecho cooperativo, deberían sentirse convocados a indagar, auscultar y escudriñar en profundidad casos testigos, a los efectos de extraer conclusiones teóricas que posibiliten el avance, precisamente, del derecho cooperativo.

En línea con esta convocatoria, es grato destacar al Dr. Mario Schujman en ese rol, y doy testimonio que ha leído, examinado y escrito sus conclusiones sobre trabajos nuestros referentes a la educación cooperativa escolar y universitaria, con que nos  ha honrado.

Expresamos con insistencia todo esto en razón a que, pese a la extensión y profundidad con que son abordadas las indagaciones y estudios, sus consecuentes expresiones volcadas en libros y otras publicaciones sobre el derecho cooperativo, nos resulta insuficiente aun las indagaciones y estudios sobre casos concretos en los que el derecho cooperativo tropieza en la cotidianidad para su efectivo cumplimiento, y que a la postre, no permiten que el marco normativo cooperativo evolucione.

El derecho cooperativo no se desarrolla en ámbitos favorables al mismo, más allá que se espera que sea así en virtud a su nobleza jurídica. No desconocemos que las demás ramas del derecho tambien enfretan contrariedades en su ejecución,en especial, los derechos y garantías constitucionales que hacen al derecho a la educación, al trabajo y remuneración digna, a la salud, a la vivienda, a lo productivo, en fin,todo lo ligado a los social.

En concordancia con el anterior párrafo podemos ilustrar con algunas expresiones volcadas por el Dr. Ariel Casanova en su artículo cuando expone “…ante una nueva ALERTA del movimiento Cooperativo respecto de los intentos de destruir las bases jurídicas sobre las que se asienta el cooperativismo en la Provincia de Buenos Aires, en sintonía con la reforma tributaria que desconoce la naturaleza jurídica de las cooperativas, es que realizamos el presente análisis”.

El derecho cooperativo, como instrumento jurídico, en sociedades estructuradas sobre bases de desigualdad social, tutela y promueve aquellos derechos emparentados con leyes que se conjugan como en el caso educativo, y por ello, sostenemos que el derecho cooperativo desborda ampliamente los estrechos muros en cuanto a constituir “una regulación de las relaciones jurídicas que surgen entre los asociados y sus cooperativas,  entre sí, y con el Estado. Su incidencia es colectiva, pública e involucra delegar responsabilidades de inexcusable cumplimiento al propio Estado para con el pueblo como lo es la educación cooperativa escolar y universitaria.

Y en este punto emerge la gran importancia y de la responsabilidad de difundir con vigor necesario, particularmente en ámbitos de la abogacía, jueces y fiscales, de todas las instancias y campos del ejercicio del derecho,  sobre la técnica y principios jurídicos del derecho cooperativo y en directa relación con la educación cooperativa, que los aleje de la ignorancia supina en la que navegan, en bien social.

El Dr. Jaime Alcalde Silva nos recuerda que “La ignorancia es quizá el peor obstáculo para una eficaz promoción de las cooperativas”, y a renglón seguido nos señala que “La extensión de la educación cooperativa está estrechamente ligada con el redescubrimiento de la base humana del quehacer económico o, si se quiere, de reposicionar una economía centrada en la consecución del bien común y del carácter de sociedad natural que reviste la empresa, donde participan todas las personas que contribuyen con lo suyo (capital o trabajo) a la tarea común de un modo estable y permanente”.

Así, planteadas las cosas, sobre el derecho cooperativo, también es requirente de atenta y ágil defensa, precautelando  su efectiva ejecución, ello, por parte del Movimiento Cooperativo Organizado.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

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