EL STJ CONFIRMÓ CONDENA CIVIL A PERIODISTAS EN DEMANDA INICIADA POR GILDO INSFRÁN



Por La Mañana Online

Los demandados Andrea Paola Cóspito, Gabriel Hernández, Carlos Julián González, María de las Mercedes López, César Oscar Orué y Carlos Rodolfo Varela, difundieron la versión de que el joven Gildo Miguel Insfrán había fallecido por acción directa de su propio padre

En fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia confirmó las sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que a su vez había ratificado la condena establecida en Primera Instancia, contra varios comunicadores que, a sabiendas de la falsedad de una noticia, relativa a la muerte del hijo del gobernador Gildo Insfrán, habían permitido su difusión, con grave daño moral al propio demandante y a su grupo familiar.

Como se recordará, los demandados Andrea Paola Cóspito, Gabriel Hernández, Carlos Julián González, María de las Mercedes López, César Oscar Orué y Carlos Rodolfo Varela, difundieron la versión de que el joven Gildo Miguel Insfrán había fallecido por acción directa de su propio padre, pese a que todos los nombrados sabían que el hecho, ocurrido 10 años atrás, fue un suicidio, como quedó incluso acreditado documentalmente en el expediente penal que investigó aquel suceso.

Por el juicio de daños y perjuicios que promovió Insfrán, todos fueron condenados, por la jueza Civil y Comercial N.º 1, en sentencia que luego fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, aunque redujo el monto de la condena. Todos los condenados plantearon entonces Recurso Extraordinario ante el STJ que ahora fue desestimado por unanimidad.

En primer lugar, el Tribunal Superior desestimó la pretensión de un grupo de Diputados Nacionales de presentarse como “Amicus curiae” o “amigos del Tribunal”, esta denominación se asigna a quienes no son parte del litigio, pero que considera que la decisión de la Corte puede afectar sus intereses y exige objetividad en sus integrantes. Sin embargo, en el caso, quien suscribe en favor de una de las partes es el doctor Martín Hernández, quien es hermano de Gabriel Hernández, hecho público que adquirió notoriedad en razón de que ambos son personas públicas que se han desempeñado en altos cargos de trascendencia institucional en la Provincia de Formosa, tiñendo de subjetividad a la figura que se pretende invocar.

El fallo del STJ analiza cada uno de los planteos de los demandados, en especial, aquel referido a la libertad de expresión, reafirmando tanto Cóspito como Hernández que en el programa radial a su cargo, los oyentes podían opinar libremente y expresarse, defendiendo la libertad de expresión sin hacer referencia al tema injuriante.

Sin embargo, de las pruebas aportadas a la causa, surgía que ambos conocían la falsedad del comentario que permitieron se difunda, sin hacer aclaración alguna sobre el mismo, aplicándose el precedente “Díaz de Vivar” y otros antecedentes jurisprudenciales que responsabilizan a los conductores cuando su actitud -por acción u omisión- contribuyen concausalmente a la producción del daño, daño que fue acreditado en la causa sin que tampoco los demandados formularan sobre el mismo impugnación alguna. En su meduloso voto, el juez Marcos Bruno Quinteros señala que “el germen de la construcción injuriosa en la que participaron los medios de comunicación y los periodistas demandados se encuentra en los programas radiales que abordaron -escudados en una voz anónima- un hecho pasado, sin ningún interés actual, sostenido en una falsa imputación, con una intención clara de desprestigiar al actor. Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia. los demandados intentan justificar su accionar indicando que no puede exigírseles como “periodistas”, tratándose de programas en “vivo” o “a micrófono abierto”, que expongan su posición respecto del tema en tratamiento, pero aquí, en rigor de verdad, se trató de una opinión calumniosa proferida por un anónimo, lo que determina que tampoco constituya una opinión “personal” sobre un hecho de interés actual, sino más bien, de la deformación de un suceso familiar doloroso del pasado, profusamente publicitado en ese momento y ocurrido hace diez años y, por tanto, carente de actualidad en la opinión pública, aunque con entidad perenne en la estimación de sus progenitores y hermanos, tornando como claramente lesivo al hecho por proferir un daño injustificable y palmariamente avizorable de primera mano por quien lo recepta en lo inmediato y en tanto se sabía de la falsedad de la especie, se optó por continuar con la exposición difamante y reeditar en sucesivos programas el hecho generador del daño”.

Similar razonamiento se aplica a las reproducciones que realizan los demás demandados en los respectivos medios que conducían, esto es, que a sabiendas de la falsedad, se optó por continuar adelante con la infamia. Los jueces Ricardo Cabrera y Eduardo Manuel Hang, hicieron también sus propias consideraciones, en la misma línea que el juez Quinteros.

Por su parte, el juez Ariel Coll, al compartir el voto de éste último, y citando a Carlos Fayt, señaló que es de aplicación el artículo 11 de la CIDH en función del 13 de la misma Convención, al referirse a las responsabilidades ulteriores de quienes se expresan libremente, afectando el honor de las personas y cuando la información es objetivamente falsa, difundida con pleno conocimiento de esa falsedad, tal como está probado en autos, con el objeto de sembrar la duda sobre un hecho acaecido 10 años atrás, atribuyendo a Gildo Insfrán la muerte de su propio hijo, y a través de esa información desacreditar al demandante, constituyendo un dato objetivamente infamante “que nada tiene que ver con la función pública que el mismo cumple, porque si al hecho de revolver o hacer revivir, uno de los dramas más dolorosos que puede afectar a cualquier persona, como es la muerte de un hijo, se le agrega irresponsablemente la infamante atribución de ser el directo responsable de esa muerte, teniendo los demandados los medios para corregir esa falsedad, la conducta antijurídica queda plenamente configurada y pretender amparar la misma en la garantía de la libertad de expresión, es francamente un agravio a la inteligencia humana”, sostiene el magistrado.

En definitiva, quedó firme la condena a los demandados que fijó el monto de la indemnización debida al demandante, en 1.200.000 pesos.

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