​CHACO: ​VIOLENCIA CONTRA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS



Por Diario JudicialLa Cámara de Apelaciones de Resistencia confirmó que la policía y la provincia del Chaco deberán indemnizar a una familia qom por los daños y perjuicios que sufrieron en un operativo policial. El fallo resaltó el “estado de vulnerabilidad” de los actores por ser integrantes de pueblos originarios.
La policía y la provincia del Chaco deberán indemnizar a una familia de la etnia qom por los daños y perjuicios que sufrieron tras un operativo policial. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia en los autos “J. C.; C., A. C. y C., L. W. C/ Policía de la Provincia del Chaco y Provincia del Chaco S/Daños y Perjuicios”.

El hecho sucedió en 2002, cuando una familia qom denunció haber recibido golpizas, heridas de arma de fuego y malos tratos durante un operativo policial.

La fuerza de seguridad negó los hechos y alegó que, cuando se llevaban a cabo los allanamientos, el personal policial fue agredido por un grupo de treinta personas aproximadamente, en estado de ebriedad, que portaban armas blancas y de fuego. Según el relato, la situación “desencadenó el enfrentamiento en el que las fuerzas policiales debieron efectuar disparos con itakas cargadas con posta de goma”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda al concluir que los agentes de policía “no actuaron observando en la ocasión los procedimientos reglados, las previsiones y cuidados inherentes a la función social de preservar el orden público y el interés general”.

El juez de grado consideró, además, que la demandada no pudo “justificar el ejercicio de la legítima defensa ni que los accionantes portaban las armas secuestradas ni que las hubieran secuestrado del domicilio donde se encontraban los demandantes”.

En sus fundamentos, el magistrado calificó el trato dado por los agentes policiales a los detenidos como “actos crueles, inhumanos y degradantes violatorios de los derechos y de las libertades fundamentales”, lo que se agrava por “tratarse de personas en condiciones de vulnerabilidad en razón de su etnia y por ser uno de ellos menor de edad en el momento en que se produjo el hecho ilícito”.

En este escenario, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial coincidió con el juez de grado respecto al “estado de vulnerabilidad” de los demandantes por «ser integrantes de pueblos originarios”.

“(…) cargan con el sentimiento de discriminación y desconfianza social, lo cual fue claramente reflejado en las pericias psicológicas. A esta percepción contribuyó ratificándola y robusteciéndola, el episodio sufrido con personal policial, que exacerbó sus temores y retraimiento”, concluyó el fallo

 

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