EL DEFENSOR DEL PUEBLO SOLICITÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 06/2016 RELATIVA A LAS TARIFAS ELÉCTRICAS


Prensa – Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas

Tras el anuncio del aumento tarifario por parte la empresa proveedora de energía en Misiones, EMSA, el Defensor del Pueblo de la ciudad de Posadas, Alejandro Cohen, envió una carta documento al Ministro de Energía y Minería de la Nación, con el objeto de impugnar la Resolución N° 06/2016 del MEM y que la misma quede sin efecto, por manifiesta nulidad, en los términos del artículo 14 Inc. b) de la ley. 19.549.
Defensor

La Resolución N° 06/2016 incurre en una violación, al no haberse cumplido con el procedimiento previsto por el Art. 46 de la Ley Nacional N° 24.065, la cual reza: “Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente dará inmediata difusión pública a la misma por un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley o al interés público”.

Dicha impugnación  y el fundamento para la realización de la Audiencia Pública solicitada, hallan su razón por lo preceptuado por el  Art. 73° de la Ley citada anteriormente, la cual determina: “ Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el ente considerase que cualquier acto de un generador, transportista, distribuidor o usuario es violatorio de la presente ley, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por el ente o de un contrato de concesión, el ente notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una audiencia pública estando facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueran necesarias”.

Por otra parte, mediante dicha presentación, el Ombudsman, hace reserva de plantear el caso federal ante la justicia, por ser esta contraria a los preceptos de la Constitución Nacional, la cual asegura a los usuarios, en la relación de consumo, la tutela a los intereses patrimoniales, así como a la información adecuada y veraz.

Finalmente, Cohen requirió, en cumplimiento con la normativa invocada, se ordene la realización de la audiencia pública, cumplimentando con la elementales pautas que hacen al establecimiento de una tarifa de energía razonable y por sobre todas las cosas equitativa para todos los argentinos

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