LA PRODUCCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SE INCORPORÓ A LAS NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS ESTABLECIDAS POR EL SENASA



La Resolución 562, publicada en el Boletín Oficial, reconoce la predominancia productiva del sector en todo el país.
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Los productos de origen animal elaborados por la agricultura familiar deberán cumplir con pautas higiénico-sanitarias específicas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

La Resolución Senasa 562/2015 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta del Organismo, Diana Guillén, incorporó al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el decreto 4238/68, el Capítulo 33, sobre los productos provenientes de la Agricultura Familiar.

La agricultura familiar se ha constituido en un sector productivo de predominancia en todo el país y la elaboración de alimentos de origen animal y vegetal provenientes de esta actividad requieren la debida intervención del Estado para salvaguardar la salud pública a través de sistemas de control de alimentos.

El capítulo 33 del 4238/68 define que los productores y organizaciones de la agricultura familiar deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf/Renoaf) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para poder acceder a los requisitos que se establecerán mediante resoluciones específicas.

El Senasa establecerá requisitos higiénico sanitarios, tecnologías y modelos apropiados para el sector que garanticen el cumplimiento de aspectos higiénico sanitarios en la elaboración e industrialización de productos y subproductos de origen animal para obtener alimentos inocuos.

Los establecimientos dedicados a este tipo de actividad deberán estar habilitados por el municipio o la provincia correspondiente y se invitará a estas jurisdicciones para que adopten e incorporen a sus propias normativas los requisitos higiénico-sanitarios básicos constructivos y de funcionamiento que al efecto se establezcan.

Los productos, subproductos y derivados de origen animal provenientes de establecimientos de la agricultura familiar podrán realizar tráfico federal cuando cumplan con las condiciones especificadas para tal fin.

Esta incorporación normativa es el resultado del trabajo emprendido por las instituciones del Estado y las organizaciones de productores de la agricultura familiar desde la Comisión de Agricultura Familiar del Senasa (Senaf) que además acompañará la implementación de los requisitos con capacitaciones para productores, agentes de extensión y funcionarios sanitarios de los distintos estamentos.

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