GENERAL ANDRÉS GUACURARÍ HÉROE NACIONAL



La Red Compromiso Social por Malvinas manifiesta su satisfacción por la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.116 que declara Héroe Nacional al General Andrés Guacurarí y el 2 de Julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.
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El Coordinador Nacional de la Red, el Combatiente de Malvinas Orlando Pascua expresó “su agrado por el reconocimiento al Comandante Andrés Guacurarí -y el proyecto político, social y económico artigueño del cual fue parte-, primero como General de la Nación post morten, el de declarar al 2015 como Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres y por último Héroe Nacional”.

“En estos nuevos tiempos de cambio de época, de nuevos paradigmas, y de revisar nuestra historia como pueblo, ante la imposición de la historia liberal conservadora y oligarca mitrista, se manifiesta acabadamente el proyecto emancipador y liberador de Artigas y que tuvo al ahora General Andrés Guacurarí y los pueblos guaraníes  como los protagonistas de las grandes luchas libertarias” concluyó Pascua.

La Red Compromiso Social por Malvinas solicitará al gobierno provincial adherir a la Ley 27.116, ya que la provincia de Corrientes fue una de las protagonistas principales con la presencia del General Andrés Guacurarí y su proyecto emancipador.


LEY 27.116

Fecha de sanción: Buenos Aires; 17/12/2014.

Fecha de publicación: B.O. 29/01/2015.

El Senado y Cámara de Diputados

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de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

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sancionan con fuerza de

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Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.

ARTÍCULO 2° — Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades de divulgación y publicidad de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, al calendario escolar.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la difusión y el estudio de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H.

Estrada.

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