La Red Compromiso Social por Malvinas manifiesta su satisfacción por la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.116 que declara Héroe Nacional al General Andrés Guacurarí y el 2 de Julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.
El Coordinador Nacional de la Red, el Combatiente de Malvinas Orlando Pascua expresó “su agrado por el reconocimiento al Comandante Andrés Guacurarí -y el proyecto político, social y económico artigueño del cual fue parte-, primero como General de la Nación post morten, el de declarar al 2015 como Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres y por último Héroe Nacional”.
“En estos nuevos tiempos de cambio de época, de nuevos paradigmas, y de revisar nuestra historia como pueblo, ante la imposición de la historia liberal conservadora y oligarca mitrista, se manifiesta acabadamente el proyecto emancipador y liberador de Artigas y que tuvo al ahora General Andrés Guacurarí y los pueblos guaraníes como los protagonistas de las grandes luchas libertarias” concluyó Pascua.
La Red Compromiso Social por Malvinas solicitará al gobierno provincial adherir a la Ley 27.116, ya que la provincia de Corrientes fue una de las protagonistas principales con la presencia del General Andrés Guacurarí y su proyecto emancipador.
LEY 27.116
Fecha de sanción: Buenos Aires; 17/12/2014.
Fecha de publicación: B.O. 29/01/2015.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.
ARTÍCULO 2° — Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades de divulgación y publicidad de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTÍCULO 5° — Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, al calendario escolar.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la difusión y el estudio de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H.
Estrada.