BIO POLÍTICA Y PUEBLOS ORIGINARIOS

por José Bautista Flores
 
La oportunidad de una nueva edición de esta pequeña guía sobre legislación, nos permite, en el marco de la agudización de los conflictos sobre el cambio climático y la defensa de la Madre Tierra, no solamente sumarnos a las exigencias de todos los pueblos a través de sus organizaciones populares, al cumplimiento inmediato del Convenio sobre Biodiversidad; sino, también  al cumplimiento riguroso de las leyes sobre ordenamiento territorial y bosques nativos, para evitar los desastres que estamos sufriendo de inundaciones  simplemente por la tala indiscriminada de nuestros bosques y los monocultivos con agro tóxicos. Y, sobre todo a la prepotencia del imperio global de seguir con su política de destrucción del mundo, vía emanación de gases y explotación irracional de los recursos naturales: minería a cielo abierto, monocultivos, polución de los ríos, mares y todo el ambiente.
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Por estas razones y por estar en preparatorias para la  Cumbre Climática de las Naciones Unidas (23 de septiembre) y  la Conferencia Mundial de las Partes sobre Biodiversidad, capitulo Cambio Climático (Lima – Perú: 01 al 12 de diciembre. 2014)

nos parece adecuado publicar nuestra participación  y posición política, sobre la Ley de “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos”  de la provincia de Misiones, Argentina,  donde priorizamos debatir fundamentalmente desde la BIOPOLITICA, teniendo en cuenta no solamente la soberanía de los estados sobre sus “recursos naturales”, sino; una legislación que garantice y asegure estos  patrimonios para el desarrollo sustentable de la Nación Originaria Mbya Guaraní, en cuanto y en tanto, tenemos la obligación de resguardar la biodiversidad de la selva atlántica paranaense, uno de los últimos refugios con la más rica variedad de especies en la Argentina. Y, será  el gran legado para las futuras generaciones.
Sobre este tema, los Pueblos originarios, que venimos participando en  los debates previos a los acuerdos del CONVENIO DE BIODIVERSIDAD, que se aprobara en la “Cumbre de Río de Janeiro” de 1992 y que seguimos presentando nuestras demandas en las Conferencias de las Partes del Convenio, haciendo foco en el artículo 8J, vemos en este planteo de debate sobre BIOPOLITCA, el camino para definir el “modelo socio  económico y cultural” que anhelamos para la conservación de nuestros patrimonios genéticos, en el marco de nuestra soberanía y libre determinación, no solo como Pueblos Originarios, sino; como estados soberanos , que requieren de un marco legal que gobierne el acceso  a estos recursos, tanto en situ como ex situ, considerando la BIO ÉTICA Y EL BIO COMERCIO.
Para comprender la BIOPOLITICA , es urgente desarrollar conferencias y talleres en toda la provincia con la participación de todos los sectores sociales  para intercambiar puntos de vista, conocimientos a fin de formular políticas coherentes que respondan al modelo propuesto por el movimiento indígena mundial.
Hoy en día, el flujo de recursos genéticos, está aumentando considerablemente. Los nuevos desarrollos tecnológicos, están haciendo posible la transferencia de genes entre especies y genes. De este modo, el valor económico potencial está creciendo rápidamente, despertando una oleada de interés y estimulando el bio comercio, donde la BIOPIRATERIA está en el orden del día.
Son muchos los intereses del biocomercio, manejados por las transnacionales, que hacen mapeos genéticos generalmente asociados a los conocimientos indígenas, lo que reporta les pingues ganancias. Solamente en la venta de productos farmacéuticos derivados de conocimientos tradicionales ( más del 50 % de los medicamentos),

 el año 2000, facturaron más de 200 mil millones de dólares. Tampoco podemos desconocer que los 15 cultivos más importantes de los Estados Unidos, son originarios de países en desarrollo,

de donde obtienen recursos genéticos para modificar semillas.
El CONVENIO SOBRE BIODIVERSIDAD, promueve la conservación de los recursos genéticos, en uso sostenible de sus componentes y una distribución justa y equitativa de los beneficios. Estos tres objetivos son sumamente importantes y el último es estratégico en cuanto otorga incentivos directos para la conservación y el uso sostenible de los recursos, además que ofrece beneficios por concepto de desarrollo,
El acceso a los recursos genéticos, estará sometido al CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO, tanto de los estados, como de los Pueblos Originarios y colectividades afectadas. Sin embargo, tenemos un inconveniente:

la falta de recurso humanos y tecnológicos  especializados para la aplicación de las leyes   el  control de la bioprospección. Es así, que la eficiencia de las leyes de un país determinado, estará  garantizado por las capacidades morales, técnicas e institucionales para implementarlas si no tenemos estas capacidades, no podremos  asegurar:

La biopolítica, el  bio comercio y bioetica adecuados.

SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Los regímenes existentes sobre derechos de propiedad intelectual, están confrontados. En primer lugar, las entidades que persiguen los recursos genéticos (multinacionales), han patentado muchas biotecnologías, con material genético pirateado o extraído bajo diferentes modalidades:

una pequeña muestra, sirve para su reproducción en laboratorios. En segundo lugar, los regímenes de PROPIEDAD INTELECTUAL, las leyes  protegen a los innovadores, ligados a las trasnacionales. Esta discriminación en la cobertura del consentimiento, a

fecta a la innovación informal hecha colectivamente y desarrollada  con el transcurso del tiempo por los miembros de una Nación Originaria. Como por ejemplo una nueva variedad de planta o una cura basada en una planta,

no es recompensada por el sistema de propiedad intelectual, a la manera de una empresa farmacéutica. Este desequilibrio, frustra los objetivos de la distribución equitativa de los beneficios, a los estados y comunidades que  conserven la biodiversidad.

En la India , se está llevando a cabo un programa para desarrollar un sistema de registros comunales e innovaciones informales locales relacionadas con los recursos genéticos asociados a los conocimientos indígenas. La propuesta de la NACION MBYA GUARANI,  es la promulgación de una ley comunitaria sobre propiedad intelectual, donde se garantice las innovaciones progresivas, las prácticas y los conocimientos  asociados al patrimonio genético local. Es un sistema sui generis, distinta a los sistemas dominantes disponibles bajo los acuerdos del GATT de 1994.
En el caso de las Filipinas y el Pacto Andino, la formulación  de legislación se ha llevado a cabo bajo un proceso consultivo muy amplio en base a los siguientes pasos:
–        Identificación de objetivos y prioridades naciones, y búsqueda de consensos, discutiendo si el país debería alentar, desalentar o tomar una posición neutral sobre actividades de exploración de la biodiversidad.
–        Identificación y movilización de varios grupos de interés, incluyendo las comunidades indígenas, instituciones políticas, intergubernamentales, sector privado y científicos.
–        Identificación  y movilización de habilidades y formación de grupos de trabajo o comités que traten los diversos aspectos del acceso y distribución de beneficios.
–        Realización de inventario de las medidas institucionales, legales y de políticas vigentes que gobiernen el acceso  a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios.
–        Creación de un organismo nacional o punto focal que coordine el desarrollo de la legislación.
–        Discusión en foros públicos y promoción de consultas con expertos con el fin de obtener aportes que contribuyan a mejorar la legislación.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE UNA LEGISLACION SOBRE BIODIVERSIDAD  Y ACCESO GENÉTICO

Los expertos en el tema de la Secretaria Ejecutiva del Convenio, recomiendan tomar en cuenta al establecer su legislación, lo  siguiente:
–        Un preámbulo que incluya una declaración de principios y objetivos;
–        Definición de términos o de conceptos;
–        Estipulaciones que especifiquen detalladamente el ámbito de aplicación de la ley;
–        Estipulaciones que especifiquen requerimientos y procedimientos  sobre propiedad intelectual.
–        Estipulaciones que gobiernen la vigilancia y cumplimiento de la legislación;
–        Estipulaciones para la distribución de los beneficios;
–        Estipulaciones sobre la participación de grupos de interés,  como los  Pueblos Originarios;
–        Estipulaciones sobre sanciones y compensaciones.

Posadas, 17 de julio  de 2014.

JOSÉ  BAUTISTA FLORES

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