¿LAS MUJERES DEBEMOS SER VIOLADAS PARA QUE SE CONSIDERE EL ACOSO SEXUAL?

Por Sandra Chaher

La Comisión Provincial de la Memoria de la provincia de Buenos Aires resolvió una denuncia de acoso sexual contra su secretario ejecutivo considerando que “no quedó acreditada la inculpación”, es decir que no se configuró el delito de acoso, aunque de acuerdo a una actuación sumarial interna, el acusado -Alejandro Mosquera- no desmintió las situaciones de acoso de que lo acusa la víctima. 

 mosquera
Aun diciendo públicamente que no hubo acoso, la CPM aceptó la renuncia del denunciado. El caso evidencia, una vez más, la no escucha de las víctimas de violencia de género y la dificultad de reconocer los derechos humanos de las mujeres como derechos humanos con el mismo valor que los demás.

El 3 de Julio de este año, la Colectiva Feminista La Revuelta, de Neuquén, presentó una denuncia a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) de la Provincia de Buenos Aires, acusando al secretario ejecutivo del organismo, Alejandro Mosquera, de acoso sexual y laboral perpetuado contra la persona que se desempeñaba como secretaria privada del mismo, a quien La Revuelta representa legalmente.

La respuesta de la CPM fue iniciar un proceso administrativo interno sobre el caso y, mientras tanto, se dispuso una licencia –con goce de sueldo- para el funcionario. Para investigar el tema fue convocado el abogado Beinusz Szmukler, con la asistencia de la Dra. Elizabeth Rivas, integrante de laCPM. Szmukler es un reconocido abogado en el área de protección de los derechos humanos, particularmente los derechos civiles y políticos. Sin embargo, no se conocen antecedentes específicos de ninguno de los dos en la protección de los derechos humanos de las mujeres y en el conocimiento específico de la temática de género.

En el dictamen realizado por Szmukler y Rivas se señala que Alejandro Mosquera no desmintió los hechos de los que lo acusó la víctima y que los mismos “podrían configurar, a criterio de esta Instrucción, una falta de respeto para con una dependiente jerárquica”. Y describe posibles sanciones que podrían aplicársele a Mosquera de acuerdo a la Ley Provincial 10.430 – Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública – que van desde el apercibimiento o suspensión a la cesantía.

Es decir el dictamen no califica a los actos de Mosquera como acoso sexual ni invoca el cumplimiento de la Ley 12.764 de Acoso Sexual de la provincia de Buenos Aires . Sin embargo, los hechos descriptos por la víctima –que está con licencia médica desde el mes de mayo de este año- en la denuncia presentada por la Colectiva Feminista La Revuelta ante la CPM – llamarla “mi amor”; opinar sobre la ropa que llevaba puesta; tocarle el pelo, la cintura o hacerte masajes en la espalda; hablarle de temas íntimos y pretender que ella hiciera lo mismo con él; pedirle resolver temas laborales fuera de la oficina; enviarle mails que decían “tqm, ale pd: que no te de vergüenza llamarme, juro que no muerdo”; entre muchos otros- pueden ser perfectamente configurados como acoso sexual de acuerdo a lo que indica la Ley 12.764. Allí se dice: “Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posesión jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual”.

Ahora bien, la CPM no sólo tampoco califica los abusos de Mosquera como acoso sexual, sino que tampoco atiende la sugerencia de Szmukler de aplicarle algún tipo de sanción al acusado. Luego de una reunión de Comisión Directiva del pasado lunes 4 de noviembre, la CPM resolvió –y lo explicó en un comunicado-que “ambas fueron escuchadas con las debidas garantías y la mayor discreción, de resultas de la cual se dictaminó que no quedó acreditada la inculpación” refiriéndose a Mosquera y la víctima, y que “tomó conocimiento de lo actuado por la instrucción, ofreciendo solucionessuperadoras a la situación planteada”. El comunicado fue firmado por las 17 personas que integran la CPM, la mayoría con reconocida trayectoria en la protección de los derechos humanos: Mempo Giardinelli, Carlos Sánchez Viamonte, Víctor De Gennaro, Laura Conte, Luis Lima, Hugo Cañón, AldoEtchegoyen, Mauricio Tenembaum, Adolfo Pérez Esquivel, Susana Méndez, Fortunato Mallimaci, Verónica Piccone, Roberto Cossa, Daniel Goldman,Elizabeth Rivas, Víctor Mendibil y Elisa Carca. Luego del texto del comunicado, en el blog de la CPM se aclara que el mismo lunes 4 de noviembre, Alejandro Mosquera presentó su renuncia.

Según pudo averiguar este medio, en los últimos cuatro meses el debate fue amplio dentro de la CPM por este caso y las posiciones no fueron unánimes. De hecho una integrante del organismo, Emilce Moler –sobreviviente de la noche de los Lápices- renunció. Para hablar sobre el tema laCPM designó al ex fiscal Hugo Cañón. Luego de una primera llamada esta mañana en la que Cañón pidió que repitiéramos el contacto media hora después ya que estaba en el supermercado, no volvió a atender a este medio a pesar de las reiteradas llamadas y mensajes de texto. Debido a esta ausencia de voz de la CPM quedan sin responder algunas preguntas: ¿Por qué se le aceptó la renuncia a Mosquera si no se lo considera culpable? ¿A qué se refiere la CPM con “soluciones superadoras”? ¿Por qué los actos de Mosquera no fueron interpretados  como acoso sexual por el dictamen de Szmukler y Rivas si entran dentro de lo configurado por la Ley 12.764?

Anoche, La Revuelta difundió una carta abierta llamada “En la Comisión Directiva de la Comisión Provincial por la Memoria sellan un PACTO INJUSTO,SEXISTA y PATRIARCAL” en la que señalan: “Es cuanto menos maltrato y violencia institucional referirse a ‘ambas partes’ en condiciones de igualdad. El denunciado es un jefe, no hay relaciones de simetría, no hace falta extenderse en esto. ¿Por qué aceptan una renuncia a un cargo tan importante como el de Secretario Ejecutivo si no queda acreditado el delito cometido? ¿Será porque Mosquera dice que es indeclinable en su decisión? ¿O será porque ésta es la salida corporativa, salomónica y posible dentro de las fronteras patriarcales?”. En el mismo texto advierten que si bien renunció al cargo de secretario ejecutivo, Mosquera sigue integrando la CPM como miembro honorable. Luego agregan, refiriéndose a la CPM que “no han comprendido a lo largo de estos 4 meses la gravedad de la denuncia presentada ni el malestar y los riesgos psíquicos que esto le produjo a la joven. En este sentido, es repudiable que la Comisión Directiva haya desconocido a la largo de todo este proceso a las representantes legales de la denunciante. Destrato y ninguneo bajo argumentos de tinte legalista, que seguro no aplicarían para sí mismos en muchos de los reclamos que la misma CPM hace a otras instituciones y al Estado cuando se violan DD.HH” refiriéndose a la negativa de la CPM, denunciada en un comunicado difundido por la organización la semana pasada, de reconocer a la organización como representante legal de la víctima.

Estela Diaz, secretaria de Género Nacional de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), que también acompañó el reclamo de la víctima ante laCPM, señaló a COMUNICAR IGUALDAD sobre la actuación del organismo: “Se subestiman en general las denuncias de las mujeres, pero en este caso se hace en el marco de un organismo de protección de los derechos humanos. Lo que hizo Mosquera se llama acoso y existe legislación para sancionarlo. ¿Por qué se ven los derechos humanos de las mujeres como derechos subalternos? Con este tipo de prácticas se intentainvisibilizar y lateralizar nuestros reclamos”.

Mirta Bruno -abogada integrante de la Red de Monitoreo de Políticas para Erradicar la Violencia de Género de la provincia de Buenos Aires y que acompañó a la víctima a las entrevistas que tuvo con Szmukler como parte del equipo de la Secretaría de Género de la CTA- señala. “No tengo la más mínima duda de que hubo acoso, configurado en el marco de lo que señala la Ley 12.764. Pero la CPM está protegiendo a Mosquera y esa protección tiene dos fuentes: por un lado la lealtad política ya que muchas de las personas que integran el organismo trabajan hace años junto aMosquera. El fue en el pasado presidente de la Cámara de Diputadas/as de la provincia y es un hombre con muchísimos años en la política. Por otra parte, está la solidaridad de género del patriarcado. Quienes tuvieron que decidir sobre este caso se pusieron en el lugar de él si les hubiera pasado lo mismo, o recuerdan casos de otros varones que conocen que tuvieron actitudes semejantes, y por eso se protegen.”

 
 

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