«EL PRESO SOLO TIENE RESTRINGIDA LA LIBERTAD AMBULATORIA, NO EL RESTO DE LOS DERECHOS»

 

 
 
Por Nahuel Placanica I

Entrevista a Mario Juliano, Juez del Tribunal en lo Criminal de Necochea y miembro de la Asociación Pensamiento Penal, sobre trabajo en las cárceles argentinas.Juez Mario Juliano

AGENCIA PACO URONDO: ¿Cómo es el régimen de trabajo en las cárceles argentinas?

Mario Juliano: Hay dos formas de trabajo. Una es  la que los propios presos prestan para el propio Estado, es decir, el trabajo que se hace en la cocina, en la limpieza de los establecimientos y trabajos que se hacen para otras instituciones, como arreglos de bancos para las escuelas. Esto representa un trabajo que el Estado se ahorra.

La otra, es el trabajo tercerizado. En el servicio penitenciario bonaerense se ha promovido una iniciativa que es traer empresas privadas, particulares, intramuros, es decir, dentro de los propios establecimientos en los cuales los internos prestan un servicio de acuerdo al rubro de cada empresa. 


Personalmente estoy totalmente de acuerdo con la realización de trabajos dentro del servicio penitenciario. Que el condenado o procesado tenga la posibilidad de realizar trabajos remunerados para poder atender sus propias necesidades y la de sus familiares, eso es un valor que debe ser promovido.


No estoy de acuerdo en que el trabajador privado de la libertad tenga un trato diferente al trabajador que no se encuentra privado de su libertad. No existe argumento legal, ni de ninguna índole que habilite a este trato diferenciado, que muchas veces se presta a situaciones de trabajo esclavo.
 La circunstancias de encontrarse privado de la libertad, convierte al individuo en una suerte de objeto de este imaginario social del preso con el traje a rayas y picando piedras al costado de los caminos. Esa es una  idea que debe ser desterrada.

El trabajo en cárceles debe tener la condición de que se respeten todas las obligaciones, remuneración acorde a la ley, seguridad social, obra social y jubilación como corresponde en el caso de cualquier trabajador. El Estado debe beneficiar a aquella empresa que quiere ir intramuros, dándole algún tipo de beneficio impositivo.

APU: ¿Qué otras formas de relaciones  laborales se dan en las cárceles? Tengo entendido que hay experiencias de cooperativas de presos.

MJ: Sí, claro. Hay cooperativas, una de ellas es la cooperativa Kbrones, uno de cuyos dirigentes es un compañero y amigo, Daniel Barbosa, que realiza una importante tarea a través de la cooperativización no sólo intramuros, sino también fuera de los muros dándole la posibilidad al liberado cuando sale, de poder reinsertarse en el mercado productivo, superando las barreras que normalmente se le ponen a los liberados para tener un trabajo digno.

APU: ¿Cómo ve esta experiencia reciente de un sindicato que agrupe a estos trabajadores intramuros?

MJ: Apoyamos la idea de modo incondicional. Estamos promoviendo la necesidad que los trabajadores privados de la libertad, se agremien para reclamar por sus derechos constitucionales. La agremiación es un derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis y en el cual no se encuentran restringidas las personas privadas de la libertad.

Esto no es algo que se me ocurra a mi decirlo, esto lo ha dicho la Corte de la Nación haciéndose eco de la Corte de los EE.UU. No existe una cortina de hierro entre el privado de la libertad y la Constitución, es decir, el privado de la libertad de lo único que está restringido es de la libertad ambulatoria, no del resto de los derechos consagrados por la Constitución, entre ellos el de agremiarse, el de estudiar, el de trabajar y los derechos que tiene cualquier ser humano. 

La sindicalización les va a permitir reclamar por sus  derechos laborales y les va a posibilitar percibirse como sujetos de derechos y no meramente como objetos del sistema carcelario

APU: ¿Esta presencia de empresas intramuros se da sólo en la Provincia de Buenos Aires?

MJ: Básicamente en la Provincia de Buenos Aires es la que ha desarrollado este sistema. No conozco, salvo algunas experiencias aisladas, que esto sea promovido en otros distritos. 

APU: La administración de quienes acceden a un empleo en la cárcel ¿Lo administra el servicio penitenciario?

MJ: La selección de las empresas que van a ingresar es del Servicio Penitenciario aunque el Ministerio de Gobierno está interviniendo en forma directa.

APU: ¿Cuándo se registran abusos por parte de la patronal, cuáles son los mecanismos de acción en esas circunstancias?

MJ: Lo mismo que cualquier trabajador, un preso al cual se  le desconocen sus derechos laborales, debería recurrir a un tribunal de trabajo para hacer una demanda o al Ministerio de Trabajo y hacer una denuncia por lo que le suceda. 

APU: Una persona que recupera su libertad, ¿Qué dificultades encuentra a la hora de re-insertarse al mercado laboral?

MJ: Muchos sectores de la sociedad proclaman a cuatro vientos la necesidad de la reinserción, de la resocialización pero cuando llega el momento se ponen muchos obstáculos. La persona que ha pasado por el sistema penitenciario es mirada de reojo. Algunas empresas, sin una justificación valedera, requieren un certificado de antecedentes, una actitud, desde mi punto de vista, totalmente discriminatoria.

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