SENTENCIA «OFF THE RECORD»

 

por Diario Judicial


La Corte Suprema confirmó el rechazo a una demanda interpuesta contra un programa de América TV por una cámara oculta grabada luego de una entrevista. Para el Tribunal, más allá de que los dichos pudieron haber sido editados, “no se alteró el contenido de la entrevista”. camara_oculta

El actor, que era un médico que residía en la Provincia de Misiones, fue entrevistado por un programa periodístico, pero parte de la nota se grabó bajo una “cámara oculta”, en la misma, había explicado algunas situaciones que ocurrían en esa Provincia, respecto al tráfico de niños.

El actor demandó, entonces, a América TV y Cuatro Cabezas “por una cámara oculta en el marco de una investigación periodística vinculada al tráfico de niños difundida por aquel canal en el programa ‘Punto Doc’”.

En la justicia, tuvo un fallo favorable en Primera Instancia, pero luego la Cámara Civil lo revocó.

Fundó su decisión en el hecho de que el actor había prestado consentimiento para hacer la entrevista, por lo que autorizó la emisión de imágenes suyas por televisión. Además, como el demandante era funcionario público, la Alzada aplicó la doctrina de la “real malicia”.
Debido al rechazo del recurso extraordinario, el vencido acudió en queja ante la Corte Suprema, invocando la doctrina de la arbitrariedad. Manifestó que se habían iniciado dos causas por el supuesto tráfico de niños, en las que estaba involucrado un familiar, y que en ambas los imputados fueron sobreseídos.
Además, se quejó del “incorrecto y parcial análisis de la prueba realizada”, ya que la entrevista fue editada, y que si bien la entrevista existió,las imágenes por las que se sintió ofendido fueron grabadas mediante una cámara oculta.
El Máximo Tribunal, en un fallo que contó con el voto de los ministros Elena Highton, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, consideró que el Procurador General, Luis González Warcalde hizo un adecuado tratamiento de los agravios del recurrente de la causa “Barreyro, Héctor Guido c/ América TV S.A. y otros», sobre esa base, confirmó la sentencia.
“El apelante fundó el planteo de lesión a la privacidad en que su imagen fue captada en forma clandestina mediante la utilización de una cámara oculta, después de que había finalizado la entrevista concedida al programa ‘Punto Doc’”, refirió inicialmente el procurador.
Por lo tanto, el eje conflictivo por el cual se iba a desenvolver el caso, era el conflicto de derechos entre la libertad de expresión o si la conducta de la demandada vulneraba los límites establecidos por el artículo 19 de la Constitución, respecto del derecho a la privacidad.
A tal fin, en el fallo se hizo referencia a toda la legislación y jurisprudencia referente a la protección de la libertad de prensa, con los fallos másresonantes dictados por el Máximo Tribunal respecto al tema, como así también sobre las cuestiones respecto al derecho a  la intimidad, resaltando en ese sentido, el fallo “Ponzetti de Balbín”.
Con cita en uno de los párrafos de ese fallo, el procurador recordó que la intromisión en la esfera de la vida privada, sólo podría justificarse “si se encuentra avalada por ley y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.
“En consecuencia, la existencia del interés público implica un límite al derecho a la privacidad y a la imagen. Puede decirse que dicho interés es aquel que concierne a cuestiones que trascienden el marco natural de la causa, los intereses de las partes y compromete o afecta a la comunidad toda”, precisó Gonzalez Warcalde.
En ese contexto, para la Corte “la información relativa al tráfico de bebés en la Provincia de Misiones unida al hecho de que el mismo actor hasta hacía muy escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de la Nación en la cartera de salud constituyeron la causa principal y un elemento central e inseparable de los hechos difundidos en el programa”.
Por ello, consideró que en caso debía prevalecer la libertad de expresión por sobre el derecho a la intimidad. Y en cuanto al daño al honor, el Tribunal entendió que no se encontraba afectado, debido que las declaraciones vertidas por Barreyro no lo afectaban directamentea él, sino al nombre de su tío.
Por lo tanto, se concluyó que debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota cuestionada, toda vez que la entrevista estaba relacionada con una noticia de indudable interés público y de su tenor no se evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar el honor del actor o de causarle un daño”.
“Más allá de que algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de la entrevista que fue verdadero”, finalizó el dictamen.

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