La AFIP pone la lupa en el monotributo

Más de 27 mil contribuyentes fueron excluidos del régimen simplificado

 

El organismo fiscal implementó nuevas herramientas informáticas para cruzar datos de los aportantes al monotributo. En base a ellas y a una resolución reciente que lo autoriza, la AFIP excluyó a 27.700 inscriptos.

 

La AFIP busca combatir el enanismo fiscal, con contribuyentes que deberían pagar más de lo que tributan.

 

La AFIP excluyó del monotributo a 27.700 contribuyentes que no cumplían con los parámetros de ese régimen fiscal. De este total, 4700 exclusiones se realizaron a través de nuevas herramientas informáticas del organismo. A partir de la resolución 3490/13, la AFIP está habilitada a separar del monotributo de manera automática a quienes hayan superado los límites de facturación. Para determinar estas exclusiones, el organismo cruzó la información de los gastos de tarjeta de crédito, cantidad de empleados, consumos de gas, electricidad y los metros cuadrados declarados por los monotributistas. Los otros 23 mil contribuyentes fueron detectados a través de otros métodos electrónicos e inspecciones. Para regularizar su situación, los contribuyentes deberán pagar IVA, Ganancias y las deudas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

La AFIP está aplicando dos mecanismos informáticos para detectar irregularidades en el régimen del monotributo. Por un lado puede llevar adelante las “exclusiones de pleno derecho” a todos aquellos que en vez de tributar en el régimen simplificado deberían estar inscriptos en el régimen de IVA.

“Con la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica, la AFIP descubrió y excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a 4700 contribuyentes que no estaban en condiciones de pertenecer a este régimen especial”, destacó la AFIP a través de un comunicado de prensa.

Las categorías del monotributo van desde una facturación de 24 mil pesos hasta los 300 mil. Los que estén incluidos en esta categoría de facturación deben contar con un mínimo de tres empleados. Los incluidos en las categorías J (hasta 235 mil pesos) deberán tener un mínimo de un empleado y dos para la categoría K (270 mil).

Las exclusiones automáticas se realizaron a partir de un minucioso cruce de información. El 70 por ciento de las 4700 exclusiones estuvo explicado por el cruce de datos vinculados con el costo laboral. En estas situaciones detectadas, el costo de tener empleados superaba el máximo de 80 mil pesos para los servicios y los 240 mil pesos para la venta de bienes. El 30 por ciento restante surgió de cruzar datos vinculados con el uso de las tarjetas de crédito. Se tomaron en cuenta ventas superiores a los 300 mil pesos, que es el tope máximo de ingresos permitido por el régimen simplificado.

Por otro lado, la AFIP comenzó a utilizar la fiscalización electrónica, a partir de la cual se notifican a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos. A partir de ese momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo. Si no puede aclarar su situación ante la AFIP, resulta dado de baja del monotributo.

Los 23 mil contribuyentes que se dieron de baja del Régimen Simplificado en el primer semestre del año a través de la fiscalización electrónica son producto de distintos operativos, cruces e inducciones centralizadas. Según informó la AFIP, dentro de los excluidos surgieron “adquirentes de autos de alta de gama, profesionales de la salud, agencias de lotería, productores de seguros, bares y confiterías, garajes y estacionamientos y monotributistas con locales en shoppings”. También quedaron afuera abogados, contadores y algunos contribuyentes inscriptos en las categorías J, K y L que no cumplían con el mínimo de empleados establecido por la ley.

Los contribuyentes excluidos del monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el impuesto a las Ganancias y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión. Una vez regularizada su situación, estarán habilitados para inscribirse en el régimen fiscal que corresponda con el nivel de ingresos del contribuyente.

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