“Oberá excedió los plazos legales para la concesión del servicio de colectivos”

Lo advirtió el convencional constituyente de la localidad, Rafael Pereyra Pigerl. Señaló que más allá de la investigación penal, el plazo para renovar concesiones es de solo diez años, ya vencidos, por lo que la Municipalidad deberá llamar a una nueva licitación «en forma inmediata»

 

El convencional constituyente de Oberá, Rafael Pereyra Pigerl, advirtió que más allá de las instancias legales en las que se dirime la falsedad o legalidad de un contrato de concesión del servicio de transporte urbano, la Municipalidad de esta ciudad excedió sus atribuciones al pretender extender la concesión por un plazo legal mayor al permitido por las ordenanzas vigentes, por lo que es “impostergable un nuevo llamado a licitación en forma urgente”.

“El Intendente tiene plazos legales para suscribir válidamente un contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y ese plazo se venció ya que el contrato otorgado a la Empresa Capital del Monte data del año 1993”, refirió el letrado, quien señaló que un análisis del marco legal, necesariamente debe remitir a los alcances de la Ordenanza Nro. 029/93 para la Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros que regía en el Municipio y que  en forma expresa determinaba en su artículo 6:  “El Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajero se prestará en la Jurisdicción del Municipio de Oberá bajo el régimen de concesiones otorgadas por la Municipalidad.- La explotación de  los servicios se acordará a la adjudicataria solo por un plazo desde un mínimo de tres (3) años hasta un máximo de diez (10) años, renovables a su vencimiento por igual plazo, salvo que la Municipalidad determine que no es conveniente a los intereses de los usurarios la prosecución de los servicios, o si estos no fueran prestados eficientemente por la adjudicataria.- En todos los casos serán intransferibles total o parcialmente”.-

Pereyra Pigerl recordó que esa ordenanza perduró vigente hasta el dictado de la Ordenanza Nro. 2036, de noviembre de 2011.

“Es por ello, que más allá de la investigación penal sobre posibles o probables ilícitos en dos contratos de Concesión del servicio, dado que en uno figura el plazo de 10 años y el otro el plazo de 20 años, el servicio está vencido porque el Intendente solo podía renovar la Concesión por el máximo de diez años y no por veinte”, ratificó.

Y agregó que aún en el caso de que se pretendiere declarar como legal el supuesto contrato de veinte años, el Concejo Deliberante o la Justicia estarían avalando actos de un Gobernante más allá de sus límites legales, lo que pondría en serio riego el orden jurídico institucional, pues aceptaría actos ilegales de los gobernantes por la extralimitación (ilegalidad de los mismos)”.

Es por ello, que de manera inmediata “el Municipio y el Concejo Deliberante de Oberá en vez de iniciar una acción Declarativa de Certeza que se contrapone con el orden jurídico Municipal debería seguir adelante el llamado a Licitación, dado que la actuación de las autoridades más allá de sus atribuciones, solamente hace responsable personalmente a las misma, pero nunca a la persona jurídica que representa, en el caso al Municipio”.

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