UN FALLO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Por Belén SPINETTA  ///-.

En una decisión casi sin precedentes, un tribunal de La Plata condenó a un hombre a prisión perpetua por el crimen de su ex pareja. La sentencia puso el acento en la violencia de género como violación a los derechos humanos de las mujeres, cuestionó el trabajo de la Justicia en la protección de las víctimas y aseveró que en estos casos no cabe aplicar el atenuante de “emoción violencia”.justicia-por-victoria

Victoria Bertora tenía 22 años, estudiaba Ciencias Económicas en la ciudad de La Plata y era mamá de una pequeña de cuatro años. En mayo del 2011 fue asesinada por su ex pareja y padre de su hija, Leandro Flores (23), cuando ella se acercó hasta el lugar donde él trabajaba. Aparentemente la había citado para darle dinero para la niña.  A pesar de la insistencia de él, la joven no quería retomar la relación que había tenido antecedentes de violencia y que terminó de la peor manera.

Casi dos años después, y tras una larga lucha de familiares, organizaciones de mujeres y amigos/s de la víctima, el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata condenó a prisión perpetua a Flores al considerarlo autor responsable del delito de “homicidio calificado por alevosía”. El fallo que se conoció el jueves 28 de febrero enmarcó el crimen en la violencia de género como violación a los derechos humanos de las mujeres y cuestionó el accionar de la justicia en la protección de las víctimas“Nunca percibí una decisión de la Justicia tan en la piel” contó a COMUNICAR IGUALDAD Jimena Talpone, hermana de la víctima quien además es abogada. “Espero que esto ayude de ahora en más a otros casos como el de Vicky. Hoy tengo la tranquilidad de que con esto hay un precedente de que se puede confiar un poco en el sistema judicial”.

Una zona liberada para el femicida
El fallo contó con una consistencia argumentación del juez Claudio Bernard, cuyo voto obtuvo la adhesión unánime de las juezas Silvia Hoerr y Liliana Torrisi. “Sabido es que las Naciones Unidas han definido la violencia masculina contra las mujeres configurándola como una violación a los derechos humanos de las mujeres”, remarcó el magistrado al poner los puntos sobre las íes. Llamando la atención sobre el fallido accionar de la justicia señaló que “existen tensiones entre la evolución de los derechos humanos de las mujeres y el bajo umbral de tutela judicial efectiva de su derecho a una vida libre de violencias derivado de las nocivas repercusiones de una sistema penal patriarcal y profundamente discriminatorio, en que el acceso y respuesta de la justicia es prácticamente nulo”.

El femicidio de Victoria se constituye en un caso paradigmático de lo que sucede cuando no funcionan las palancas del Estado que deben operar para proteger a una mujer que sufre violencia de género. Ante las amenazas de muerte que había recibido de su ex pareja, la muchacha pidió una restricción de acercamiento que nunca se concretó. El juez Bernard recordó que la madre de la joven fue personalmente a hablar con la jueza de Garantías de La Plata, Marcela Garmendia, “a fin de que quede firme el perímetro establecido con su yerno, quien había desplegado múltiples agresiones hacia su hija y la respuesta de la magistrada fue que no lo podía notificar cuando la totalidad de los testigos que desfilaron en el debate en forma unívoca dijeron que el mismo desempeñaba sus labores en la cochera escenario luctuoso de este evento dañoso”. Paradójicamente el fuero penal queda a cuatro cuadras del lugar del crimen.

Otro aspecto interesante es que la resolución de los jueces indaga sobre el círculo de violencia que se encontraba atravesando Victoria y que, agregamos aquí, es el que padecen miles de mujeres a diario. “Se ha denotado la violencia que rodeaba a la relación de pareja, y las etapas de tensión, explosión y reconciliación que vivió que la hizo creer que seguramente lo que comienza como violento, explota y tiene un final apacible con un probable arrepentimiento”, señala la sentencia. Para Natalia Contrera, de la Asociación platense La Marejada de Mujeres,  “para una justicia que tiene clase y tiene género, que este fallo se haya parado desde la situación de la mujer víctima de violencia es un gran avance”. Resalta que se habló de femicidio, de la convención de Belém do Pará, de la reforma del artículo 80 del Código Penal y sintetiza: “es un triunfo, un avance en la pelea diaria por terminar con la violencia de género”.

Homicidio calificado y “sin emoción violenta” 
Cuando la causa llegó a juicio,  pesaba sobre Leandro Flores la imputación de homicidio simple pero finalmente fue condenado por homicidio calificado agravado por alevosía, como habían solicitado la fiscal Laura Lasarte y el querrellante Julio Beley.

¿Qué tomaron en cuenta para agravar los cargos? Que el femicida había amenazado de muerte a  Victoria en varias  oportunidades, que aprovechó la relación de confianza entre ambos para llevar a la muchacha a un terreno conocido para él y que literalmente la molió a golpes. Al respecto señala el fallo que Flores: “Llevó a la acción sus deseos de matar” y que “existió el desarrollo de un accionar sin riesgo para el atacante que además de conocer el escenario, y aprovecharse de la confianza que el vínculo generaba, se adueñó de la diferencia de contextura física”.  Al hablar del vínculo se refirió a la hija que tenían en común.

Relata Jimena que se asombró cuando escuchó que se había aplicado  el agravante. “Fue un sentimiento de alegría saber que iba a estar en la cárcel por mucho tiempo. Al no estar la figura del femicidio cuando se cometió el crimen era difícil conseguir este fallo”.

Quizás el quiebre fundamental de esta sentencia es que no se dio lugar al pedido de la defensa que aseguró que el hombre actuó bajo estado de “emoción violenta”. Vale mencionar que en el conocido juicio por el crimen de Wanda Taddei a manos del ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, el Tribunal aplicó el atenuante de emoción violenta. Sin embargo, estos jueces dijeron otra cosa al enfatizar que esta figura “no es un premio a la irascibilidad, ni a la intemperancia de un sujeto que se deja arrastrar por la conmoción que le genera el infortunio de una situación determinada y que lejos de poner freno a sus impulsos genera la satisfacción de los mismos acometiendo contra quien considera el causante de sus tormentos”.

Es clarificador al respecto el siguiente párrafo de la sentencia: “Aprovechó la confianza depositada por su víctima, eligió un escenario donde la misma no tenía posibilidad de defensa alguna (cochera donde trabajaba y vivía el imputado con pleno conocimiento de los horarios y movimientos de la misma) y todo ello demuestra, sin lugar a dudas, en su conducta, una decisión y un obrar que no pueden atribuirse a un rapto emotivo, sino muy por el contrario a un pre ordenamiento de su proceder incompatible con la incapacidad conductiva (de sus actos) que se alega”.

Seguir adelante por las que quedan
A partir de la tragedia que le tocó vivir, Jimena empezó un recorrido, acompañada de la Asociación La Marejada de Mujeres,  que le permitió visualizar la necesidad de ayudar a otras víctimas. “Ahora tengo una lucha personal para apoyar también desde mi profesión a otras personas. Seguir batallando por el acceso a la Justicia para todas las mujeres”, sintetiza.

En este sentido agrega Natalia Contrera que hay que redoblar los esfuerzos. “Este no es un problema ni individual ni privado, es un problema social y político, y debe ser el estado el que debe garantizar que las mujeres no nos sigamos muriendo por el simple hecho de ser mujeres. Y hasta ahora, fue la lucha la que nos ha permitido avanzar en distintas conquistas”.

Esta sentencia, las leyes de protección logradas en los últimos años, entre otros avances, demuestran que los planteos que viene haciendo el movimiento de mujeres están teniendo eco donde lo tienen que tener. Son un ejemplo de que la pelea es justa, sólo hay que redoblar la apuesta y no bajar los brazos.

Comunicar Igualdad

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