HISTORIA Y ACTUALIDAD A DOSCIENTOS AÑOS DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII


por Mario GANORA /-

La nueva política en el nacimiento de la República Argentina fue dirigida por los jacobinos nucleados en torno de la “Sociedad Patriótica”. La guía en la actualidad para la emancipación de medios millón de esclavizados no es otra que la de nuestros antepasados patrióticos. aSAMBLEA DEL AÑO 13

La Asamblea del Año XIII fue el verdadero Congreso de la Revolución. El pensamiento revolucionario fue conducido a término por ella y permitió volcar en leyes y prácticas la “nueva política” inaugurada por la Ilustración. Dirigida por los jacobinos nucleados en torno de la “Sociedad Patriótica”, la que a su vez era conducida secretamente por la Logia Lautaro, la Asamblea del Año XIII instaura definitivamente el concepto de soberanía popular como fundamento del ejercicio legítimo del poder.

A partir de la Asamblea del año XIII las dinastías reales o principescas ya no suplantarían la expresión del propio pueblo. Hasta esa fecha se había gobernado en nombre del rey Fernando VII, la Asamblea el 31 de enero de 1813 prescindió de él y gobernó en nombre del pueblo y estableció de hecho el fin del gobierno peninsular en las Provincias Unidas. Inspirados en Rousseau, los jacobinos argentinos creían que la naturaleza del hombre como ciudadano sólo puede existir activamente cuando todas las personas actúan juntas como un pueblo unido. La unidad del pueblo no sólo se cimentaba en la idea de una ciudadanía común sino que esa función la representaba una conciencia nacional recién despertada del sueño dogmático y la opresión del despotismo. El símbolo de esta conciencia ya no era la lealtad hacia un monarca o una dinastía ni admitía el culto de la personalidad con su secuela de vileza, servilismo y obsecuencia hacia la persona del gobernante que caracterizaban los rituales y ceremonias públicas de los reyes y sus cortes. Los jacobinos entendían que la nación se basaba en el propio pueblo y no en sus dirigentes.

El pueblo organizado en república no le debía adoración al gobernante sino únicamente a sí mismo. Por ese motivo era necesario remplazar los mitos, símbolos y liturgias de la monarquía por los de la República. Con este propósito la Asamblea elimina el juramento de obediencia al monarca, sustituye las armas del rey en todos los documentos públicos por los de la Asamblea, sanciona como símbolos nacionales la bandera, el himno y acuña moneda y establece como fiesta cívica el 25 de mayo. De esta manera empieza lo que hoy se denomina un proceso de “nacionalización de las masas”. Desde ese momento se combatirá a la corona y al imperio con los ideales de la nación y república.

Estos ideales no era una declamación vacía de contenido. La Revolución no era un mero movimiento de secesión política que pretendía que algo cambiara para que todo siguiera igual. La “patria” no significaba que los reyes fueran sustituidos por los dictadores y los nobles por las oligarquías criollas. Los jacobinos de la Asamblea querían transformar a una población humillada, atrasada, fanatizada, embrutecida, dividida en castas basadas en distinciones raciales, cerrada a los progresos de las ciencias y las artes, sin conciencia política de ninguna especie, no muy diferente a la de los europeos sometidos al Antiguo Régimen, en una sociedad moderna, libre e igualitaria fundada en la Razón.

Creían que la Revolución tenía como misión fundamental la regeneración moral del pueblo y consideraban inescindible el nexo entre revolución política, revolución social y transformación religiosa.
La función del estado era básicamente la de educar a las masas a fin de restaurar la unidad del cuerpo político destruido por siglos de despotismo y explotación y formar ciudadanos virtuosos, inculcando en su ánimo el sentido del deber cívico y la obediencia a la ley, expresión de la voluntad general. La revolución política consistía en remplazar la monarquía por un sistema republicano. La revolución social apuntaba a la abolición de las desigualdades establecidas por la ley, como las provenientes de los títulos de nobleza, y de las manifestaciones más brutales de la explotación del hombre por el hombre como los regímenes de trabajo forzoso impuestos a los aborígenes. En cuanto a la cuestión de la esclavitud la Asamblea no avanzó hasta su abolición total.

Sin embargo, comenzó el proceso abolicionista con el decreto del 3 de enero de 1813 llamado de libertad de vientres que declaró libres a todos los nacidos de esclavos con posterioridad a la instalación de la Asamblea y con el decreto que declaraba libres a todos los esclavos introducidos desde el 4 de enero de ese año y se promovió la educación de los libertos. La abolición de la tortura en la investigación de los juicios criminales también tuvo un sentido igualitario porque esa práctica judicial se empleaba en el caso de las personas que no pertenecían a la nobleza o que formaban parte de las clases explotadas.

El comienzo del fin de la discriminación religiosa tiene su arranque con la abolición del tribunal de la Inquisición y las normas sobre libertad de expresión y de pensamiento. Cabe destacar que la influencia de la Asamblea del Año XIII dejará una impronta indeleble en la Revolución que quedó reflejada aún en una Constitución conservadora como la de 1819 que disponía lo siguiente:

Art. 110 Los hombres son de tal manera iguales ante la ley que ésta, bien sea penal, perceptiva ó tuitiva, debe ser una misma para todos, y favorecer igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos.

Art. 128 Siendo los indios iguales en dignidad y en derechos a los demás ciudadanos, gozarán de la misma preeminencia y serán regidos por las mismas leyes. Queda extinguida toda tasa o servicio personal, bajo cualquier pretexto ó denominación que sea. El Cuerpo Legislativo promoverá eficazmente el bien de los naturales por medio de leyes que mejoren su condición hasta ponerlos al nivel de las demás clases del Estado.

Art. 129 Queda también constitucionalmente abolido el tráfico de esclavos y prohibida para siempre su introducción en el territorio del Estado.

Posteriormente en la Constitución de 1826 también se repitieron similares conceptos al establecerse que:

Artículo 160° – Los hombres son de tal manera iguales ante la ley que ésta, bien sea penal, preceptiva o tuitiva, debe ser una misma para todos, y favorecer igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos.

Artículo 181° – Se ratifica la ley de libertad de vientres y las que prohiben el tráfico de esclavos, y su introducción en el país, bajo cualquier pretexto.

La Constitución de 1853/60 y posterior reforma de 1994 que incluyó los instrumentos internacionales más importantes de Derechos Humanos completaron estos conceptos. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que nosotros estamos construyendo sobre los hombros de los gigantes de la Revolución de Mayo a los que siempre podemos recurrir como fuente de inspiración para nuestras tareas actuales. En el caso de la lucha contra el trabajo esclavo es la Revolución la que marca el significado de la lucha porque permite conectar una tradición patria con la tarea del presente y del futuro.


* Mario Ganora abogado penalistas y vicepresidente de la Fundación Alameda.

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