EL BICENTENARIO Y LA MIRADA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS


Constituyente Indígena. Fortalecer nuestra identidad Cultural

Nuestra lucha por el reconocimiento de nuestros derechos tiene una larga historia, movilizados en nuestros territorios y también, en las instituciones provinciales, nacionales e internacionales, para avanzar en el establecimiento de las normas legales que garanticen nuestros Derechos.

Contamos en las provincias con leyes específicas que, si bien son un avance,  siempre ha sido difícil comulgar con nuestro derecho consuetudinario.
Más compleja se torna aún, al tener que enfrentar la dispersión legislativa y de jurisdicciones en cuanto a las relaciones con los tres Estados (nacional, provincial y municipales), además, de las injerencias privadas de empresas, principalmente las transnacionales, y de las ONGs, en nuestras comunidades.

A partir de la reforma constitucional Argentina de 1994, logramos el reconocimiento de nuestra preexistencia como pueblos originarios a la Argentina. Esto define, un reconocimiento a la violación histórica a nuestras culturas y nuestros derechos a vivir en comunidad en nuestros territorios.
Así, en el Artículo 75 dice que, Corresponde al Congreso:    
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

La importancia de este logro esta expresado por el Doctor Germán Bidart Campos, importante constitucionalista del país, al decir, “…entiendo que hay dos pautas fundamentales en este articulo constitucional:
Primero, “La cláusula citada implica, a mi juicio, el reconocimiento directo y automático de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas  argentinos; o sea que es OPERATIVA; con el sentido de que el Congreso no podría negar ese reconocimiento. Se trata de lo que en doctrina constitucional se denomina el contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre aún a falta de desarrollo legislativo”
.
Segundo, “La misma cláusula consigna la competencia concurrente del Estado Federal y de las provincias para reglamentar y aplicar el contenido integro del inc. 17. Y atento a lo que surge de lo anterior, apelo a la teoría del federalismo concertado que tiene en Pedro José Farías su mejor expositor. Creo que la norma en análisis facilita una concertación que establezca un eje vertebral de acuerdo sobre las proyecciones interjurisdiccionales que emanan de la misma norma”.


Posteriormente, en el año 2000 la Argentina ratificó, como país firmante del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Que al ser una acuerdo internacional tiene rango supra nacional.

Con este Convenio, podemos avanzar en la participación directa para ejercer los derechos colectivos como pueblos indígenas aprovechando el Convenio de Negociación Colectiva de la OIT que también fue suscripto por la Argentina.
Y con lo expresado en la Declaración de la ONU, sobre los derechos de los pueblos indígenas, sumado a lo establecido en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, podemos requerir el derecho a negociar colectivamente la Reparación Histórica, social y ecológica de nuestros pueblos.

Entonces, el Convenio 169 de la OIT y sus Convenios respectos al derecho a la Negociación Colectiva, deben ser instrumentos para la Concertación Federal.
Que debe entenderse como un espacio de consenso institucional para lograr un acuerdo paritario, concertado federalmente, entre el Estado Federal (nación, provincia, municipio) y los Pueblos indígenas.

Somos conscientes, que este desafío depende de nosotros, de nuestra fuerza, de la fortaleza cultural de los Pueblos indígenas.
Todas las normas mencionadas definen claramente que los Estados deben respetar nuestras organizaciones ancestrales, nuestras propias formas de organización política. Aquí reside la cuestión de nuestra fortaleza, nuestra libertad solo puede garantizarse con la autodeterminación de nuestros pueblos.

Resulta fundamental reafirmar nuestra identidad como Naciones originarias, partiendo de nuestro concepto, que coincide con los fundamentos expresados por Alejandra Siffredi y Ana María Spadafora,  investigadoras de la UBA y CONYCET, cuando dicen que,: “Nación originaria no denota un status político equivalente al que se le atribuye al Estado – Nación, sino, un carácter organizacional, social y cultural distintivo al que corresponde un conjunto de derechos y obligaciones, también distintos en un determinado Territorio. Es por eso que el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en términos de Nación constituye un derecho que sin vulnerar el marco jurídico político del Estado Nación; otorga a los mismos un doble reconocimiento como indígenas y como ciudadanos argentinos. Es decir, que legitima la existencia de los indígenas que preceden a la constitución del Estado Nación”

Nuestro objetivo es fortalecernos culturalmente, la integración de nuestros pueblos es fundamental para ser parte de la construcción de la integración de los pueblos Latino-Indo-Afro-Americano. Desde nuestra fortaleza política como Pueblos indígenas podremos avanzar en el ejercicio de nuestros derechos instituyendo una Paritaria Social para la Concertación Federal.

Este desafío es el sentido de nuestra convocatoria al Foro de los Pueblos, necesitamos reconocernos como Naciones originarias, para reafirmar nuestra soberanía y la libre determinación de los Pueblos indígenas.
Pensar, debatir y asumir, la Unión de nuestras comunidades, constituirnos como naciones originarias. Para lograrlo debemos iniciar un proceso de Constituyente Indígena, para hacer realidad Vivir Bien, en la Tierra sin Mal.


El Libertador en Línea

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