LA SALUD COMO DERECHO HUMANO

El doctor Norberto Liwski es médico pediatra abocado al abordaje de temas sociales. Cuenta con una amplia trayectoria que lo ha llevado a desempeñar numerosos cargos importantes como el de vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, hasta 2007. Actualmente, ocupa el puesto de presidente del Comité para la Defensa de la Salud, Ética Profesional y Derechos Humanos.
En su paso por Bahía Blanca, previo a la disertación brindada sobre la temática «Salud y Derechos Humanos», el profesional dialogó con EcoDias: «Cuando se construye el concepto de salud desde la perspectiva de un derecho humano fundamental, no sólo se está enriqueciendo el concepto de salud sino que se están distinguiendo niveles de responsabilidad y mecanismos de garantía de derechos que permiten que las personas, individual o colectivamente, reconozcan que la preservación de su salud o la atención de su enfermedad, no puede estar sujeta a disponibilidades de recursos personales. Deben reconocer que están en el marco de las garantías que los estados establecen mediante sus políticas específicas».
Para hacer cumplir un derecho debe funcionar todo un sistema. Además, cuando se habla de derechos, por lo común, también se habla de obligaciones. Es aquí cuando se hace necesario un mayor énfasis en la atención primaria de la salud: «Precisamente en este sector es donde la promoción de la salud y la prevención, en un marco de interacciones entre equipos interdisciplinarios de salud con organizaciones comunitarias, adquiere la mayor capacidad de hacer efectivo este derecho a la salud».

Tres grandes consideraciones

El concepto de salud, señala Liwski, implica imperiosamente políticas de promoción y prevención. En ese sentido, continúa, la visión de derecho humano como derecho a la salud, abarca también tres grandes consideraciones: «En primer lugar, que el sujeto de derecho es protagonista de los mecanismos por los cuales se le garantiza este derecho. En segundo lugar, es la transparencia con la cual se establecen las políticas que permiten que tanto los recursos materiales, financieros y humanos sean dispuestos de manera tal que la comunidad tenga asegurada la visibilidad plena de los recursos que se le ofrecen. Y en tercer lugar, las políticas con enfoque de derecho reconocen la necesidad de la rendición de cuentas». A través de esos tres aspectos se puede observar que si el estado, en sus distintas jurisdicciones, avanza hacia esa dirección, puede lograr mejores indicadores de salud «y construye a su vez una cultura en la sociedad por la cual, la atención y el cuidado de la salud es parte del patrimonio de esa comunidad».
Ahora bien, resulta importante preguntarse si mediante la atención primaria de la salud se respeta este derecho humano fundamental: «Tenemos una diversidad de situaciones. La atención primaria de salud está asumida como indudablemente la estrategia principal que debe estar vertebrando el sistema de salud. Sin embargo, a la hora de la distribución de los recursos, advertimos que existen dificultades manifiestas. Tanto es así que en estudios que se han publicado recientemente, se establece que en las medias de asignación presupuestaria, la Nación establece, aproximadamente, el 19 por ciento de su presupuesto de salud destinado a atención primaria. Las provincias, no superan el 17 o 18 por ciento y son los municipios los que en realidad tienen que asumir el 60% destinado a atención primaria».

Hacia dónde vamos

Ya sabemos que la salud es un derecho humano, sabemos que como todo derecho debe ser respetado, sabemos que todavía no estamos al 100 por ciento de que eso ocurra. Sin embargo, según se desprende de lo dicho por Liwski, el futuro parece ser más promisorio: «En materia de salud vamos hacia una etapa de mayor democratización tanto de los servicios como de la relación entre comunidades y los servicios. Vamos buscando recuperar nuestra propia historia relacionando la salud -y particularmente la atención de la enfermedad- con la necesidad de proveer de políticas sociales capaces de atender las causas de la enfermedad».
Todo ello requiere de políticas activas y, como ejemplo, Liwski expuso la reciente definición de la asignación por hijo llamada universal: «Si se profundiza en la modalidad de implementación, si adquiere la real universalidad que se prevé y se articula con una red de atenciones sobre todo de carácter local, se transparentan los mecanismos administrativos, puede ser un punto de partida importante hacia este horizonte de mayor democratización entre salud y políticas sociales»

EcoDias

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