PROMUEVEN LEY DE DERECHO A LA IDENTIDAD Y RECONOCIMIENTO LEGAL DE FILIACIÓN

El acceso gratuito de las personas a toda información relacionada con la propia identidad biológica y la determinación de la filiación paterna obligatoria en los registros de nacimiento, son los temas claves en los que se centra un proyecto de ley presentado por la diputada Sandra Montiel en la legislatura local.

De esta manera, la normativa persigue una doble finalidad: por un lado facilitar la tarea de aquellas personas que emprenden la búsqueda de su identidad biológica o la de algún pariente cercano, como consecuencia de desconocerla o de haberle sido sustraída; y, por el otro, reglamentar el artículo 255 del Código Civil en tanto dispone que es tarea del Ministerio Público procurar la determinación de la filiación de las personas menores de edad cuya paternidad aparezca desconocida.

Este instrumento legal establece que “en todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente, si media conformidad expresa de la madre para hacerlo”.

La nueva norma reglamentaría el deber del Estado de “procurar obtener, conservar y proporcionar toda la información posible respecto de los nacimientos producidos en su territorio, para que la misma pueda ser utilizada por todas las personas que desconozcan o tengan sospecha respecto de su verdadera identidad

La diputada Montiel, en cuyo haber se cuentan numerosos proyectos, relacionados con los Derechos Humanos y la defensa del derecho a la identidad, la dignidad y el respeto a las diferencias, explicó que en esta oportunidad, su inquietud se sustenta en su convicción que “la falta de conocimiento cierto de la filiación tiene íntima relación con la definición de la propia identidad y la formación de la personalidad. Además de generar incertidumbre, la crisis de identidad padecida por niños y adolescentes resulta ser una de las causas con mayor incidencia en los casos de pérdidas de chicos menores de edad”, consideró la legisladora.

Derechos adquiridos
En los fundamentos del texto que está siendo tratado en la Legislatura, Montiel refiere a los Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derechode todo niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, en la medida de lo posible; poniendo en cabeza del Estado el deber de prestar la asistencia y protección apropiadas a fin de restablecer rápidamente la identidad de todo niño que hubiera sido privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos”.


Registro histórico

El artículo 3º del proyecto en tratamiento establece también la obligación de los centros asistenciales de la salud, de preservar los registros de los nacimientos y de los partos por el término de cien años, y fija un plazo mínimo de veintiún años por el que deberán ser conservados en el nosocomio y luego deberán ser enviados al archivo el Ministerio de Salud Pública.

Una vez aprobada y reglamentada, la ley permitirá que cualquier persona que tenga alguna duda respecto de su filiación, pueda requerir de manera gratuita, la información respectiva, a fin de determinar fehacientemente quiénes son sus padres.

La medida busca asegurar que el derecho de acceso a dicha información no se torne “ilusorio por el mero paso del tiempo”. Así, la obligación impuesta reside no sólo en poner a disposición la información, sino que también consiste en resguardar la misma, estipulándose un procedimiento sencillo, gratuito y sin necesidad de que exista intervención judicial en cada caso, exigencia que muchas veces termina siendo un factor desalentador de la búsqueda.

En este sentido, el texto de ley también incluye a los profesionales que intervienen en los nacimientos, ya que “prohíbe a todo funcionario público y a toda autoridad de instituciones privadas que cuenten en sus archivos con algún tipo de información al respecto, negar o retrasar injustificadamente la información a aquel que estuviera en busca de su identidad biológica, la de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y abuelo”.

El Libertador en Línea

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